Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2019, expediente FSA 006602/2019/CFC001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6602/2019/CFC1 REGISTRO N°1880/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 115/117 vta. en la presente causa FSA 6602/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "INTERNOS COMPLEJO NOA III s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, con fecha 5 de julio de 2019, confirmó la decisión del juez de primera de instancia que resolvió: “…

  2. HACER LUGAR parcialmente a la acción de hábeas corpus colectiva interpuesta por el Dr. S.P. y la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor de la totalidad de los internos alojados en el Complejo NOA III del Servicio Penitenciario Federal, por ser de aplicación al caso las causales previstas por art. 3° inc. 2° de la Ley 23.098.

    II.-

    OFICIAR a la Dirección de Administración del Servicio Penitenciario Federal a fin de que se realicen de inmediato las gestiones que correspondan para la aprobación del presupuesto correspondiente destinado al mantenimiento en general del Complejo NOA

  3. III.

    INTIMAR de igual forma a la señora D. del citado Complejo para y a través de los canales internos se inste a la aprobación de las medidas correspondiente a fin de solucionar el tema de la provisión de medicamentos, alimentos, trabajo remunerado, recreación y traslados, Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33395550#244557084#20190919083021817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6602/2019/CFC1 extremos éstos que por su naturaleza no admiten otras demoras.-

  4. RECOMENDAR a la Dirección de la Unidad Carcelaria Nº 16 del Servicio Penitenciario Federal, extremar las medidas administrativas del caso que aseguren la continuación de los fondos e insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de ese Instituto.-

  5. LIBRAR oficio a la Aduana de Salta, con copia de la presente solicitando se arbitren las medidas necesarias que permitan, previa coordinación, la donación de mercadería no perecedera, elementos de higiene personal y de limpieza, etc., que resulten aptos para la distribución entre los internos del Complejo NOA III y la Unidad Carcelaria Nº 16…” (cfr. fs. 87/91 y fs. 109/114).

  6. Contra lo resuelto, el doctor J.M.R., letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal, interpuso recurso de casación a fs. 115/117 vta.

    Dicho recurso fue concedido por el tribunal de la instancia anterior a fs. 118/119 vta.

  7. La parte impugnante invocó los dos motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, sostuvo que el juez interviniente no respetó el procedimiento establecido por la ley 23.098. Explicó que previo a la celebración de la audiencia del art. 14, el magistrado ordenó que se trabaje de manera conjunta con la Procuración Penitenciaria zona NOA sin que el Servicio Penitenciario Federal forme parte de las actuaciones.

    Agregó que al celebrarse la citada audiencia el accionante no se encontraba presente, que la acción no fue ratificada por los internos y que, además, el juez no solicitó informes conforme lo establece el art. 11 de la Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33395550#244557084#20190919083021817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6602/2019/CFC1 ley 23.098.

    Por otro lado, afirmó que la resolución impugnada es arbitraria. Expuso que el a quo concluyó que se encuentran agravadas las condiciones de detención sin valorar prueba decisiva, relevante, esencial y conducente para la adecuada solución del caso apartándose de las constancias de la causa.

    Asimismo, consideró que en el presente se configura un supuesto de gravedad institucional que debe ser subsanado por esta Cámara toda vez que lo resuelto excede el marco de las partes y se extiende al funcionamiento de todo el servicio público que brinda la administración penitenciaria nacional.

    En definitiva, la parte impugnante solicitó que se case la sentencia impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  8. Que a fs. 127 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del CPPN en función de los arts. 454 y 455. En esa oportunidad, el Servicio Penitenciario Federal presentó

    las breves notas obrantes a fs. 123/126 y, en consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  9. Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la acción de habeas corpus colectivo promovida por S.E.P., abogado, en favor de la Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33395550#244557084#20190919083021817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6602/2019/CFC1 totalidad de los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal III de la ciudad de Güemes, provincia de Salta, con el objeto de obtener un pronunciamiento que ordene el cese de los actos lesivos que agravan las condiciones de su detención (art. 3, inc.

    1. de la ley 23.098 y art. 43 de la C.N.).

    En su presentación de fs. 1/5, el accionante relató que según las manifestaciones de los internos la situación de sobrepoblación en los pabellones hace imposible la convivencia y que muchas veces deriva en situaciones violentas.

    Asimismo, el accionante denunció que la higiene resulta defectuosa y que la falta de provisión de elementos de limpieza personal como de los lugares comunes deriva en condiciones que afectan la salud de los internos. Indicó que esa situación se agrava con el estado de la infraestructura de los baños que muchas veces se encuentran fuera de servicio y deben ser usados de igual manera.

    En cuanto a la atención médica subrayó que si bien la demanda de atención médica y medicamentos ha ido aumentando con el crecimiento de la población carcelaria, la cantidad de móviles para el traslado de detenidos al nosocomio más cercano sigue siendo el mismo con el desgaste que ha sufrido desde la inauguración de la unidad carcelaria (cfr. fs. 1/5).

    Al ampliar la acción habeas corpus interpuesta en relación a los derechos laborales de los internos el accionante puso de manifiesto que se encuentran percibiendo remuneraciones por debajo del Salario Mínimo Vital y Móvil, pese a que realizan una misma tarea que en otro contextos son mejores remuneradas (cfr. fs. 6/8).

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33395550#244557084#20190919083021817 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 6602/2019/CFC1 El juez federal, en función de lo dictaminado por el fiscal interviniente a fs. 12/vta., ofició a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia de la Nación para que, en forma conjunta con la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Complejo NOA III, se adopten las medidas correspondientes que permitan subsanar las falencias de salubridad, laboral, higiene, alimentaria y recreación de los internos, debiéndose establecer de forma mensual un relevamiento para el mejor desarrollo de la vida de los privados de libertad (cfr.

    fs. 16/vta.).

    A fs. 60, el magistrado acumuló a estos actuados el expediente nro. 7591/19, iniciado como consecuencia de la de la presentación realizada por la Procuración Penitenciaria de la Nación respecto de las condiciones (edilicias, higiénicas, alimentarias) y de la difícil situación que atravesaban los distintos establecimientos carcelarios de las provincias de Salta y de Jujuy.

    Del mismo modo, se agregaron a la presente causa las actuaciones caratuladas “Internos del Complejo NOA III y de la Unidad Carcelaria Nº 16 del SPF s/Habeas corpus” (Nro. 6603/19) que también se originaron a partir de la presentación efectuada por la Delegación Zona Norte de la Procuración Penitenciaria de la Nación, refiriéndose a distintos aspectos de la vida carcelaria en la Unidad Nº 16 (cfr. fs. 64/80).

    Conforme surge de las constancias agregadas al presente legajo, a fs. 81/83, el accionante se refirió a la reducción de las horas de trabajo a los internos alojados en el Complejo NOA III y a las consecuencias que ello traía aparejado ante la situación económica que Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: G.M.H...

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