Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2018, expediente FLP 066675/2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 66675/2017 “INTERNOS ALOJADOS EN EL MODULO I PABELLON s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 799/18 Buenos Aires, 29 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por Servicio Penitenciario Federal a fs. 117/136 vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

El remedio intentado carece de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos: 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/ D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “Dugnani, N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta S. “in re” “B., R.A. s/ rec. extraordinario”, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, la presentación del recurrente no puede prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

En ese sentido, se observa que el presentante no rebatió los argumentos esgrimidos por esta S. en la resolución que se cuestiona, limitándose a describir su particular visión sobre el asunto.

Por otro lado, notamos que la impugnación se ha basado en la mera invocación de precedentes que estima aplicables y en juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN...

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