Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2017, expediente FSA 009101/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9101/2017/CA1 Salta, 24 de julio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa n° 9101/2017/CA1, caratulada “Internos Alojados en Escuadrón 45 de Gendarmería Nacional” con trámite en el Juzgado Federal de Salta nº 2, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación que fundó a fs. 27/32 el representante legal del Servicio Penitenciario Federal en contra del decreto de fs. 14 mediante el cual el Juez de grado dispuso el “inmediato alojamiento de los internos que actualmente se encuentran detenidos en la Agrupación VII y en la Guardia de Prevención del Escuadrón nº 45 Salta” y el cumplimiento del precedente “V., J.C. y otros s/ habeas corpus” resuelto por la Sala II de esta Cámara Federal.

    CONSIDERANDO:

  2. Que corresponde precisar que conforme surge de la ley 23.098, la intervención de la Cámara de Apelaciones en los trámites de habeas corpus se limita a los supuestos regulados en los arts. 10 (consulta) y 19 (apelación de sentencia).

    Así, la decisión de trámite que se impugnó, esto es, el decreto del Juez en el que ordena como medida urgente el traslado de los detenidos y a su vez recuerda a la administración penitenciara los resuelto por la Sala II de este tribunal en el fallo “V., J.C. y otros s/ habeas corpus” para que se efectivice su cumplimiento; no resulta una decisión susceptible de recurso, por lo que corresponde Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30043585#184189542#20170724101120402 declarar mal concedido el remedio legal intentado por el Servicio Penitenciario Federal.

    En este sentido, se dijo que “si bien es cierto que el proceso de habeas corpus se caracteriza por la informalidad y flexibilidad en ciertos aspectos, ello no es excusa para apartarse de los lineamientos establecidos por la ley, pues no debe confundirse informalidad con carencia de formas” (Ale, A.S.; B., P.M.; O., P.E., “El hábeas corpus en el ámbito carcelario”, H., Buenos Aires, 2016, págs. 211/212); de modo que la sustanciación de la presente acción no puede eludir el trámite previsto y regulado por la ley 23.098.

    Más aun cuando no se solicitaron los informes correspondientes a la autoridad administrativa (art. 11) ni se efectuó la audiencia regulada en los arts. 13 y 14 de la citada norma, oportunidad en la que el Servicio...

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