Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Mayo de 2019, expediente FLP 078552/2018/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I- CAUSA Nº FLP 78552/2018/CFC1 “Internas CPF IV s/

Cámara Nacional de Casación Penal habeas corpus”

REG. NRO: 712/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, juez D.G.B. como presidente y jueces D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de dictar sentencia en la causa FLP 78552/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “INTERNAS CPF IV s/habeas corpus”, de cuyas constancias RESULTA: I. Que la Sala I de la Cámara Federal de la Plata resolvió -en lo que aquí interesa- confirmar la resolución de la secretaria 3 del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora nro. 1, que dispuso rechazar in limine la acción de habeas corpus interpuesta en favor de las internas del CPF IV, sin costas, por no encuadrar su pretensión en las previsiones del artículo 3º

inciso 2º de la ley 23.098 (fs. 11/vta. y 9/10vta.

respectivamente). II. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación in forma pauperis C.S.G.. El recurso fue concedido a fs. 25/vta.

A fs. 26 el Defensor Público Oficial de la Defensoria Pública Oficial Nro. 1 ante los Tribunales Federal de Primera y Segunda Instancia de la Plata se presentó e hizo saber que la Defensoría Pública Oficial nunca tuvo intervención en ninguna de las instancias de la presente acción de habeas corpus. III. En primer lugar, la recurrente se quejó pues Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32109334#233032072#20190509090000892 Sala I- CAUSA Nº FLP 78552/2018/CFC1 “Internas CPF IV s/

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las internas del Complejo Penitenciario federal IV no fueron notificadas de la decisión de rechazo in limine del Juzgado Federal, ni de la confirmación de la Cámara de Apelaciones, y tuvieron conocimiento de la sentencia cuando integrantes del colectivo “L.R.” concurrieron a la mesa de entradas del Juzgado Federal en donde se les informó el archivo de las actuaciones. Sostuvo que la notificación personal es exigida por el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional y fue estatuida para la preservación al derecho de revisión judicial. Citó

jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su postura.

En segundo lugar, se quejó por la omisión de darle intervención a la defensa oficial en turno del departamento judicial de Lomas de Zamora para que se garantice el derecho al recurso y a la defensa.

Luego, recordó que el habeas corpus presentado denunciaba el agravamiento de las condiciones de detención en razón de los traslados compulsivos realizados por el Servicio Penitenciario Federal sin previamente verificar si las mujeres trasladadas mantenían visitas familiares, se encontraban cursando estudios, estaban afectadas a un trabajo remunerado o si se hallaban próximas a egresar con algún institutos denunciados. Manifestó que dichos traslados causaban angustia, ansiedad y temor entre las mujeres alojadas en el CPF IV y que las mujeres trasladadas no habían sido restituidas.

En ese carril, la interna informó que los traslados habían continuado y que el día miércoles 10 de octubre de 2018, aproximadamente a las 18hs, un nuevo grupo Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32109334#233032072#20190509090000892 Sala I- CAUSA Nº FLP 78552/2018/CFC1 “Internas CPF IV s/

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de mujeres fue trasladas a la Unidad 13 de La Pampa y CPF III de Güemes, Salta, de la misma forma y contexto en el que fueron realizados los anteriores traslados. A modo de ejemplo detalló que una de las mujeres trasladas había arribado recientemente desde Misiones al CPF IV por razones de acercamiento familiar (hijos/as) y que fue traslada.

Concluyó solicitando se confiera intervención a la Defensa Oficial a fin de fundar el derecho y que se ponga en conocimiento de la presentación a la Procuración Penitenciaria de la Nación en su calidad de organismo de protección de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad. IV. Que, se realizó la audiencia prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

modificado por ley 26.374 (fs. 44). En esta oportunidad la doctora D.E.A.P., Defensora Pública Coadyuvante presentó breves notas y solicitó se haga lugar al recurso.

Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

-I-

La acción de hábeas corpus intentada es la vía procesal idónea, correspondiendo la intervención Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32109334#233032072#20190509090000892 Sala I- CAUSA Nº FLP 78552/2018/CFC1 “Internas CPF IV s/

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jurisdiccional amplia cuando se denuncian lesiones convencionales y constitucionales referidas al agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones de la detención, poniendo de relieve condiciones y prácticas institucionales estructurales, que incumplen los estándares mínimos de derechos humanos de las personas en condiciones de encierro, consolidando patrones de violencia dentro del sistema carcelario, que deben ser erradicados -Artículos 18, 43 y 75 inciso 22 de la CN-.

-II-

Liminarmente, cabe recordar las constancias del presente incidente.

El 22 de junio de 2018 fue presentado ante el juzgado de turno el escrito de la detenida C.S.G., alojada en el Complejo Penitenciario Federal nro. IV de Ezeiza, quien promovió acción de habeas corpus en favor del colectivo de mujeres privadas de libertad alojadas en el mencionado complejo. En su presentación puso en conocimiento “…los repentinos traslados al penal de La Pampa de algunas compañeras, sin su consentimiento, y en condiciones nefastas” (fs. 1). Informó que las mujeres detenidas se sentían preocupadas y amenazadas, tanto psíquica como físicamente y solicitó al juez de turno que se cite a audiencia, en los términos del art. 14 de la ley 23098. Acompañó su presentación con el nombre, nro. de DNI y firma de otras 24 mujeres detenidas en el módulo III, pabellón XXIII del C.P.F. IV (fs. 2). Dicho escrito fue presentado por el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica en Cárceles y Contra la Violencia Institucional “L.R.” que, a fs. 3/7, acompañó la acción de Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32109334#233032072#20190509090000892 Sala I- CAUSA Nº FLP 78552/2018/CFC1 “Internas CPF IV s/

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habeas corpus preventivo y correctivo colectivo que fuera elaborado por las mujeres privadas de libertad en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza.

En dicha presentación, se detalló que en fecha 16 de junio de 2018 veinte (20) mujeres alojadas en el CPF IV –entre las que se encontraban N.A., M.G. y L.A.- fueron trasladadas con destino a la Unidad Nº 13 de La Pampa por autoridades del Servicio Penitenciario Federal. Explicaron que: “Según entienden las detenidas denunciantes, las razones del traslado de las 20 detenidas estaría ligado a la necesidad de desocupar lugares debido a la sobrepoblación que existe actualmente en dicho Complejo” (fs. 3vta./4). Agregaron que las denunciantes indicaron que se efectuó un proceso de selección valorando criterios tales la nacionalidad o visitas sino que “…fueron trasladadas al ´voleo´ mujeres sin previamente verificar si las mismas mantenían visitas familiares, se encontraban cursando estudios o estaban afectadas a un trabajo remunerado, o si se hallaban próximas a egresar con algún instituto liberatorio” (fs.

4).

Asimismo, agregaron que la detenidas tomaron conocimiento de que existiría una lista de 50 mujeres potenciales candidatas a ser trasladas a la Unidad nº 13 de La Pampa durante los sucesivos fines de semana posteriores al 16 de junio de 2018 y, dicha situación infundió una grave sensación de angustia, ansiedad y temor entre la población de mujeres privadas de libertad, dado que desconocen si próximamente serán ellas las nuevas trasladas.

Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO...

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