Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2019, expediente FTU 000158/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

158/2019 BENEFICIARIO: ILLIAN , CÉSAR LUIS s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098, atento lo resuelto por el Juzgado Federal N° I en fecha 05 de febrero de 2019, en razón de haberse declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción de Hábeas Corpus intentada por C.L.I., alojado en el establecimiento penitenciario de V.U..

II) Que las presentes actuaciones se inician con la presentación de fs. 1 mediante la cual el amparado solicita ser llevado en presencia del Juez a los fines de manifestar el problema que lo aqueja.

A fojas 4 se lleva a cabo la audiencia prevista en la ley aplicable en presencia del amparado, en la cual manifiesta que sufre problemas respiratorios porque carece de tabique nasas y, además, expresa que cree tener una infección en la nariz y en la boca.

Así las cosas, el Sr. Juez a quo ordenó que se realice un riguroso análisis al amparado a los fines de evaluar su estado de Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #33079350#226508243#20190212102737037 158/2019 BENEFICIARIO: ILLIAN , CÉSAR LUIS s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN salud general y, eventualmente, efectuar las derivaciones a los especialistas que correspondan.

Que conforme se desprende de fs. 8 el juez de grado ordenó el traslado del encartado al Centro de S.Z.S..

Así, a fs. 12 se realiza una nueva audiencia en la cual se notifica al amparado del traslado ordenado por el Juez a fs. 8 y, en el mismo acto, el accionante I. manifestó desistir del presente hábeas corpus. Asimismo, en dicho acto denunció que recibió amenazas de muerte en el Penal por parte de otro interno a quien no quiere mencionar.

Ello así, una vez notificado el representante de la vindicta pública del desistimiento formulado y de lo denunciado en la audiencia referida, dictaminó a fs. 15 que no corresponde el fuero de excepción.

En esa inteligencia, en fecha 05 de febrero el Juez “a quo” resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción...

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