Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 000327/2019/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FLP 327/2019/CFC1 “FLP 327/2019/CFC1 IBARRA, C. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 2646-19 LEX nro.: flp 000327/2019/cfc001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez G.J.Y. y el juez A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FLP 327/2019/CFC1 del registro de esta S., caratulada “IBARRA, C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa del imputado C.I. el Defensor Público Oficial, doctor P.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 15 de agosto de 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, a fs. 206/208, en lo que aquí interesa, resolvió “1) Confirmar parcialmente la resolución apelada de fs.

    122/128”, 2) Ordenar la formación de causa por separado, en los términos del considerando III, punto 4to. primer párrafo…”.

    Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación a fs. 209/215 y vta., el que fue concedido a fs. 220.

  2. ) Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456, del CPPN.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33073023#252729646#20191218152404924 En primer lugar, sostuvo que de la letra de la ley 23.098 surge que para que la acción de habeas corpus correctivo proceda toda vez que se denuncia un potencial agravamiento en las condiciones de detención del impugnante.

    Expresó que el agravio puntual consiste en la disminución intempestiva del monto abonado en concepto de peculio por la merma de las horas asignadas al interno, a su modo de ver, dicha circunstancia agrava la forma y condiciones en que se cumple la privación ilegal de la libertad del interno (art. 3 inc. 2º de la ley 23.098).

    En otro orden, indicó que si bien la cuestión es de índole laboral y económica, la calidad de persona privada de la libertad del accionante, genera una situación de vulnerabilidad especial debido a la afectación de su peculio-salario lo que constituye un agravamiento de las condiciones de su detención.

    Por otra parte, adujo que el argumento del a quo en cuanto a que “… La constatación de los dichos de I. en cuanto a que fue alojado en lugares donde no debía permanecer, deberá

    dilucidarse a través de la formación de una causa penal por separado, lo que así se ordena”, no encuentra asidero cuando se ven agravadas las condiciones en que el sujeto beneficiario de la acción cumple su privación de la libertad.

    Por último, adujo que la resolución recurrida, no satisface el mandato de fundamentación exigida por el art. 123 del CPPN lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 238 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N., oportunidad en la que la Defensa Pública Oficial hizo uso del derecho que la ley les confiere de presentar breves notas -fs.

    229/231, quedando de este modo las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    I) Que la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta advertir palmariamente el error de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33073023#252729646#20191218152404924 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FLP 327/2019/CFC1 “FLP 327/2019/CFC1 IBARRA, C. s/

    recurso de casación”

    interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde.

    Sentado lo expuesto...

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