Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Julio de 2020, expediente FLP 010142/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 10142/2020/CA1

Plata, 15 de julio de 2020.-

VISTAS: Las presentes actuaciones registradas bajo el nº FLP

10142/2020/CA1 caratuladas: “I, UNIDAD X y otros sobre H.C., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1

de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.C., Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 2 de Lomas de Lomas de Zamora,

    en representación de los internos de los pabellones 1, 2, 3 y 4 de la Unidad X del SPF, contra la resolución del día 8 de abril de 2020

    mediante la cual el juez de grado resolvió no hacer lugar a la presente acción de habeas corpus. En esta instancia, el Defensor Oficial presentó el informe del artículo 20 de la ley 23.098 y lo propio hizo el A.F., doctor O.J.G.E..

  2. El Dr. O. se agravia por considerar que no fueron tratados en la resolución recurrida todos los argumentos expuestos por su asistido en estas actuaciones, por lo que se han lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

    Entiende que el acto lesivo se configura ante la escasez de medios eficaces para que sus representados puedan mantener un contacto frecuente con sus seres queridos, quienes debido a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional como consecuencia de la declaración de pandemia del virus Covid 19 efectuada por la OMS, se ven impedidos de concurrir a visitarlos.

    En este sentido, destaca la dificultad para acceder a la adquisición de las tarjetas telefónicas debido a la suspensión -parcial y total- de las actividades laborales intramuros, que conlleva una disminución de los ingresos de los detenidos y menciona el mal Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    funcionamiento de las líneas telefónicas instaladas en las unidades.

    Sobre el particular, agrega que no consta de manera fehaciente la entrega de las tarjetas telefónicas gratuitas enviadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    Sostiene que las dificultades técnicas y de logística que presupone la implementación del sistema de videollamadas como única estrategia de compensación frente a la suspensión de las visitas en los términos expuestos, conduce a considerar necesaria la medida requerida en autos, que tiene como único obstáculo, de acuerdo a lo esgrimido por la autoridad penitenciaria, el peligro que su ingreso en la cárcel significa. En este sentido, recuerda que es posible implementar mecanismos de control para monitorear su entrega y uso y agrega que la prohibición contenida en el artículo 160 de la ley 24.660 tiende a evitar que las personas privadas de la libertad tengan a su alcance de manera irrestricta y anónima, equipos de telefonía celular.

    Considera también que tal prohibición resulta irrazonable en el contexto actual y colisiona con el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    Finaliza haciendo reserva del caso federal.

    Al presentar el escrito del artículo 20 de la ley 23.098, el doctor O. agrega que el sistema de videollamadas implementado por el Servicio Penitenciario Federal debe ser considerado suplementario de la pretensión principal y no como único medio para solucionar el problema. Entre otras cuestiones, porque no permitirá satisfacer las comunicaciones de todos los internos alojados en su órbita, en un plano de igualdad, debido a que las exigencias que ello requiere no siempre están disponibles en todos los hogares, considerando principalmente a las personas de mayor edad y a los grupos más vulnerables en términos socio-económicos.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Recuerda asimismo que el derecho a la comunicación y a mantener los lazos familiares no cede frente a la prerrogativa del Estado nacional de adoptar las medidas tendientes a evitar la propagación del virus Covid-19.

    Para concluir, hace expresa reserva de recurrir en casación y mantiene el caso federal.

  3. Por su parte, se presentan los doctores S.E.C. e I.M.B., en representación del Servicio Penitenciario Federal y reclaman la confirmación de la resolución recurrida por considerar, en lo sustancial, que no existe de parte de su representado un acto lesivo que implique agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de los amparistas.

    En este sentido, afirman que el Aislamiento Social, Preventivo y O. ha implicado una necesaria restricción de derechos en pos de la Salud Pública.

    Entienden que la prohibición legal del uso de telefonía celular en las cárceles no vulnera el derecho de las personas privadas de la libertad a comunicarse con sus familiares y allegados, toda vez que en la unidad en la que se encuentran los amparistas existen aparatos de telefonía fija, se ha provisto de tarjetas de telefonía y se ha implementado de manera efectiva el Protocolo de Vinculación Familiar y Social. Por ello, consideran que las presentaciones efectuadas en esta causa no tienen asidero, son abstractas,

    extemporáneas y anacrónicas.

    En este sentido, destacan que se ha acreditado en autos la instalación del equipamiento necesario para la puesta en marcha del aludido protocolo que ayuda, a través de un medio técnico sencillo y económico, en la interacción de las personas con sus familias y que se adapta de manera eficiente a la situación creada por la pandemia.

    Atacan la crítica efectuada por la defensa respecto de la dificultad de ciertos sectores poblacionales para emplear este medio Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

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    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    de comunicación, y señalan que las videoconferencias se realizan mediante la aplicación S., que puede ser instalada en los teléfonos celulares. A su vez, resaltan que este mecanismo permite resguardar el ámbito de privacidad del detenido.

    Destacan que a la fecha de presentación del escrito que se analiza, no se han recibido reclamos de los internos respecto del funcionamiento del sistema.

    Sumado a ello, recuerdan que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ha entregado 14.000 tarjetas telefónicas y se encuentra gestionando una nueva provisión. También mencionan que cada pabellón cuenta con teléfonos instalados y que la División Asistencia Social de la Unidad X ha puesto a disposición una línea telefónica para los familiares de los internos.

  4. Esta acción de habeas corpus encuentra su origen en la presentación colectiva realizada por los internos alojados en los pabellones 1, 2, 3 y 4 de la Unidad X del SPF bajo el sistema I,

    mediante la que solicitaron autorización para el ingreso y utilización de aparatos de telefonía celular para comunicarse con sus seres queridos.

    Señalaron que debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, el Servicio Penitenciario Federal ha suspendido las actividades dentro del establecimiento y ha restringido las visitas, de modo que contar con la posibilidad de realizar videollamadas les permitiría mantenerse en contacto con sus seres queridos.

    En virtud de lo expuesto, el magistrado de grado convocó a un representante de los denunciantes a celebrar por conducto telefónico la audiencia prevista en el artículo 9 de la ley 23.098. En dicha oportunidad, el interno S C C ratificó la presentación inicial y sostuvo que cuentan con un teléfono de línea que tiene llamadas entrantes y uno con llamadas salientes “pero no tienen tarjetas y no tienen donde Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

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