Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Octubre de 2017, expediente FLP 000116/2017/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 116/2017/CFC1 “Hsieng, L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1305/17 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial, doctor G.E.B., en esta causa nº FLP 116/2017/CFC1, caratulada: “HSIENG, L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. ) La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017, resolvió: “Declarar la improcedencia de la aclaratoria solicitada por L.H. a fs. 230, fundada a fs. 234 y vta.” (fs. 237 y vta).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación obrante a fs. 245/255, que fue concedido a fs. 259 y vta.

  2. ) La decisión atacada no está comprendida entre las enunciadas en el art. 457 CPPN, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

    De este modo, no resulta procedente el recurso de casación contra el rechazo del pedido de aclaratoria, sino que debe interponerse contra la decisión que le dio origen.

    Por otra parte, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29324279#192193033#20171102080917185 por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por éste.

    Frente a la resolución del a quo que ordenó al juez de primera instancia que se expida sobre los planteos de L.H.N. vinculados a los traslados al Centro Universitario de Devoto para rendir exámenes y asistir a los cursos regulares, la defensa pretende que se incluya en dicha decisión el planteo relacionado a su traslado a la Facultad de Derecho de la UBA para poder cursar las materias “Práctica profesional y Procuración General” y...

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