Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2016, expediente FLP 055812/2015/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I – FLP 55812/2015/CFC1 REGISTRO Nº 1584/16.1 HSIEN, NENG LIAN / HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 29 de Agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial a fs. 135/138vta. en la presente causa FLP 55812/2015/CFC1 “HSIEN, N.L.B.” s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución obrante a fs. 88/101 mediante la cual el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Loma de Z. nº 2 resolvió –en lo aquí pertinente- “

    1. RECHAZAR PARCIALMENTE la presentación de Habeas Corpus formulada por H.N.L. –art. 17 de la ley 23.098- alojado en el complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza en los que respecta a cuestión de liquidación errónea de aguinaldos y no percepción de asignación familiar y vacaciones pasados, la entrega de recibos de peculio y planilla laboral del mes 12, del inicio de su pensión por el área de sociales del C.P.F.

    2. de Ezeiza y las filmaciones en el recinto judicial, ello toda vez que no media acto ilegítimo actual de autoridad pública que implique para el nombrado un agravamiento en las condiciones de detención” (fs.

    130/133vta).

  2. La recurrente interpuso recurso de casación, con invocación de los incisos 1º y 2º del art. 456, sólo Fecha de firma: 29/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27914636#160632811#20160829164124283 contra el considerando IV de la decisión recurrida respecto a los reclamos laborales que efectuó su asistido, ya que consideró se encuentran transgredidos los artículos 14, 14 bis, 16, 18, 28, 33, 43, 75 inc. 22 CN; arts. 2, 14, 24 DADHH; arts. 1, 7, 8 y 23 DUDDHH; arts. 1, 6, 24 CADDHH; arts. 3, 6 y 7 PIDESyC; arts. 2 y 3 PIDCyP; Ley 23.098; Ley 24.660; Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos 6.1, 27, 46.1, 47.1 y cc.

    Entendió que la problemática que planteó el amparista no sólo se circunscribía a considerar aspectos cuantitativos de diferencias pecuniarias sino que se denunció “la no entrega de recibos de sueldo, liquidaciones erróneas, vacaciones no abonadas, y planillas irregulares sobre la prestación del servicio, entre otras irregularidades”, cuestiones que consideró

    integran su derecho al trabajo, reconocido en la ley 24.660.

    Explicó que el derecho al trabajo “no se circunscribe exclusivamente a la posibilidad de prestar tareas remuneradas, sino que comprende además, el derecho a la documentación y a los beneficios que surgen de él, entre los cuales se encuentran los concretos e infructuosos reclamos de L.”.

    Que en la causa 1318/2013 de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal se ordenó al Servicio 2 Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #27914636#160632811#20160829164124283 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala I – FLP 55812/2015/CFC1 REGISTRO Nº 1584/16.1 HSIEN, NENG LIAN / HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal Penitenciario Federal se ajustara a las pautas de la ley 20744 hasta tanto se establezca un régimen laboral específico, decisión que ha sido incumplida respecto de N.L.H.. Por ello, estimó vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional que goza protección constitucional e internacional y cuyo acatamiento es directa responsabilidad del Estado Argentino.

    Finalizó refiriendo que la vulneración por parte de las autoridad del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza al derecho al trabajo del amparista “evidenciada en las irregularidades planteadas (no entrega de recibos de sueldo, no firma de planilla de tareas, no pago de vacaciones, liquidación no ajustada a derecho del aguinaldo, no percepción de asignación familiar), hace al agravamiento de las condiciones en las que se lleva a cabo su detención y, por ende, debe ser resuelta bajo ese prisma de protección”.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    En primer lugar me expediré respecto de las motivaciones que a criterio de la casacionista...

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