Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Octubre de 2022, expediente FRE 009258/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 9258/2022/CA1, caratulado:

BENEFICIARIO: HÁBEAS CORPUS PLURINDIVIDUAL S.P.F UNIDAD Nº 10

PABELLON Nº 2 SOBRE HÁBEAS CORPUS

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2

de Formosa, del que;

RESULTA:

1. Que los internos detenidos en el Pabellón Nº 2 de la Unidad Penitenciaria

Federal Nº 10 interponen acción de hábeas corpus plurindividual en fecha 15/09/22.

Denuncian al personal del Servicio Penitenciario, por falta de respeto, abuso de

autoridad, prepotencia, destrucción del establecimiento (focos, inodoros, ventanas, cocinas,

mesas, etc.), violencia verbal y física en las requisas, y hostigamiento.

Recibido el remedio constitucional y sumarísimo intentado, la Jueza de anterior

instancia realizó la audiencia (agregada a “Documentos Digitales” del Sistema de Gestión

Judicial – Lex 100) a fin de que el interno E.E.A., elegido como referente

de los detenidos alojados en el mencionado pabellón, exponga los motivos de la

presentación. Todo ello ante la presencia de la Defensa Pública Oficial designada para su

asistencia, y los representantes de la autoridad denunciada.

En tal ocasión, A. ratificó la acción interpuesta en representación de los

internos del citado pabellón, amplió los fundamentos que la motivaron y detalló las

circunstancias consideradas como agravantes de las condiciones de detención. Expresó que

reciben constante hostigamiento, amenazas e invitaciones a pelear cuando asisten a los

talleres de trabajo y otros lugares del establecimiento. Manifestó que al momento de

efectuar las requisas los miembros del Servicio Penitenciario toman una actitud violenta

con conductas destinadas a que los internos del pabellón se peleen entre sí o se ocasione

desunión entre los mismos. Sobre las condiciones edilicias del pabellón, denunció que el

aire acondicionado y los tomacorriente no funcionan y carecen de ventiladores.

Reclamó que en el pabellón existía una sola máquina de cortar cabello y la

misma fue sustraída al momento de la requisa porque estaba a cargo de un interno que fue

trasladado a otro pabellón.

Por su parte, la representante del Ministerio Público de la Defensa solicitó se le

corra vista de las actuaciones al Fiscal en virtud de lo relatado por A. por la presunta

comisión de delitos de abuso de autoridad, amenazas y violencia. Asimismo, solicitó que se

autorice a los internos a comprar e ingresar una nueva máquina de cortar cabello.

Por último, requirió se incorporen las grabaciones de las cámaras de video

vigilancia, accediendo la Jueza a incorporar los momentos considerados relevantes para la

cuestión, dada la extensión del material propuesto.

Fecha de firma: 03/10/2022

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

37032730#343926116#20221003080152744

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Cedida la palabra al Director de la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal,

O. Superior S.L.M.S.L. quien fue asistido por los

Dres. G.P. y la Dra. Y.I., negó absolutamente lo denunciado por

los internos en cuanto los abusos en las requisas y amenazas. Por el contrario, expresó que

las mismas se realizan respetando el procedimiento y la integridad de los internos. Respecto

de la máquina de cortar cabello, manifestó que el trámite a realizar es un pedido por parte

de los internos del ingreso de dicha máquina y el servicio penitenciario lo autoriza sin más

trámite, siendo que lo denunciado por los internos se refiere a una máquina que se

encontraba a cargo de un interno que fue trasladado y la misma sigue la suerte del primero.

En cuanto a lo denunciado sobre las condiciones edilicias y de los artefactos

señaló que no se recibió ninguna petición por los miembros del pabellón, y que en caso de

haberla recibido y fueran viables, se le daría trámite.

Al cierre de la audiencia la Jueza hizo saber a las partes de la formación de un

legajo investigativo el que fue delegado al Fiscal Federal en virtud de los dichos de los

internos y por la presunta comisión de delitos.

2. En este estado de las actuaciones, tras la realización de la audiencia reseñada,

la Juzgadora dictó la decisión ahora apelada. En ella consideró la actitud provocadora del

personal al momento de llevarse a cabo las requisas, mezclando ropas y pertenencias de los

internos, tirándolas al piso y pateándolas, o colocándolas en el basurero, generando

altercados y diferencias entre los miembros del pabellón de manera innecesaria, todo lo

cual se advierte del registro fílmico aportado por la U 10. Expresó que dicho accionar no es

propio de personal que tiene a su cargo la seguridad de los internos de un Penal y que

pueden generar situaciones de violencia.

En relación a las condiciones edilicias, falta de luz y desperfectos en los

artefactos que forman parte del pabellón, tuvo en cuenta el informe remitido por la Unidad

Penitenciaria. Al respecto indicó que si bien se advierte que las condiciones no son óptimas,

los mismos se encuentran en funcionamiento y disponibles para la población carcelaria, sin

que se observe un agravamiento de las condiciones de detención que justifiquen la acción

incoada. Ello no obstante, insta al SPF a mejorar las condiciones en miras de una mejor

convivencia, salubridad y seguridad de los internos.

Por lo expuesto, resolvió hacer lugar parcialmente al hábeas corpus interpuesto,

ordenó al Director de la Cárcel U10 del SPF que arbitre los medios necesarios para evitar

que personal a su cargo realice acciones como las descriptas, las que se advierten contrarias

a cualquier norma de convivencia y va en desmedro de los derechos y garantías de las

personas privadas de su libertad, y exhortó al SPF a la reparación de aquellos artefactos que

se encuentren descompuestos y a mantener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR