Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Septiembre de 2021, expediente FRE 003800/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos

mil veintiuno.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: HABEAS

CORPUS PLURINDIVIDUAL S/ HABEAS CORPUS”, Expte.

FRE 3800/2021/CA1 que en apelación (art. 19 ley 23.098) proviene

del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada

    en apelación por imperio de lo normado en el art. 19 y concordantes

    de la ley que rige la materia.

  2. La misma fue planteada ante el Juzgado de la anterior

    instancia por los letrados A.V., E.E.M. y

    J.S.M. en favor de A.V., Ramiro

    Sebastián Cima y de todo el colectivo que se encuentre en la misma

    situación, a fin de que la Policía de la Provincia de Formosa se

    abstenga de pedir información privada al salir de la provincia –todo

    lo cual ocasionaría una demora de aproximadamente tres horas y se

    ordene el cese del protocolo de egreso.

    Sostienen que si se niegan a contestar los interrogantes que les

    plantean las fuerzas de seguridad, a bajar del vehículo en que se

    desplazan o a exhibir la documentación peticionada, se les impide

    circular, restringiendo derechos constitucionales, por lo que tal

    situación requiere de una tutela judicial inmediata. Acompañan

    fotografías tomadas en el límite interprovincial en sustento de su

    pretensión.

  3. Radicada la presentación, la Jueza de anterior grado

    Fecha de firma: 22/09/2021ordena a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa un

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    informe pormenorizado de la situación denunciada, el que es

    cumplimentado en forma digital al presente.

    En ese estadio, la citada Fiscalía plantea la incompetencia de la

    Justicia Federal para entender en los presentes obrados, la falta de

    legitimación colectiva para la representación que los promotores de

    la acción pretenden arrogarse, así como la improcedencia de la vía

    de habeas corpus por inaplicabilidad de la ley 23.098, arts. 18 y 43

    de la CN y art.17 de la Constitución Provincial, ya que rechazan que

    exista una vulneración a la libertad ambulatoria o afectación o

    amenaza a derechos constitucionales.

    Puntualmente, aducen que la información solicitada por la

    USO OFICIAL

    Policía de la Provincia no constituye datos sensibles, estando dentro

    de las facultades de las fuerzas de prevención regular y controlar el

    tránsito de personas y cosas.

    Agregan que se permite egresar de la provincia a los sujetos

    que se nieguen a brindar información personal, de acuerdo a lo

    informado por el J. de Policía de la Provincia, por lo que no se

    vulnera el libre tránsito.

    Luego de recibido el informe, el día 15 de septiembre se llevó

    a cabo la audiencia de ley. En ella se incorporó la declaración

    mediante medios digitales de R.C. y, de modo presencial de

    A.V.. Asimismo se escuchó a los letrados presentes,

    coincidiendo todos ellos en calificar de desmesurado el tiempo que

    implica cruzar el límite de la provincia de Formosa y de desacertada

    la afirmación del J. de Policía, sosteniendo que no se permite el

    movimiento de personas sin proporcionar los datos requeridos.

    Puntualizan que las demoras producidas se extienden por más de tres

    horas.

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  4. Mediante resolución dictada en fecha 15/09/2021 la Jueza

    de la anterior instancia decidió desetimar la acción deducida.

    Luego de realizar un pormenorizado relato de las actuaciones,

    rechaza el planteo de incompetencia, considerando que existe

    materia federal en tanto los hechos objetados afectarían el tránsito

    interjurisdiccional, incurso en dicha jurisdicción de excepción.

    En cuanto a la legitimación de los presentantes, afirma que los

    mismos se encuentran legitimados ya que resultan ser damnificados

    o afectados directos por la cuestión suscitada. Alude a la tesis amplia

    en punto a la legitimación para denunciar en materia de habeas

    corpus y cita jurisprudencia de esta Cámara en el mismo sentido.

    USO OFICIAL

    Entrando al thema decidendum advierte que el planteo

    efectuado no configura...

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