Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Septiembre de 2021, expediente FRE 003800/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos
mil veintiuno.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: HABEAS
CORPUS PLURINDIVIDUAL S/ HABEAS CORPUS”, Expte.
FRE 3800/2021/CA1 que en apelación (art. 19 ley 23.098) proviene
del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa,
Y CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada
en apelación por imperio de lo normado en el art. 19 y concordantes
de la ley que rige la materia.
-
La misma fue planteada ante el Juzgado de la anterior
instancia por los letrados A.V., E.E.M. y
J.S.M. en favor de A.V., Ramiro
Sebastián Cima y de todo el colectivo que se encuentre en la misma
situación, a fin de que la Policía de la Provincia de Formosa se
abstenga de pedir información privada al salir de la provincia –todo
lo cual ocasionaría una demora de aproximadamente tres horas y se
ordene el cese del protocolo de egreso.
Sostienen que si se niegan a contestar los interrogantes que les
plantean las fuerzas de seguridad, a bajar del vehículo en que se
desplazan o a exhibir la documentación peticionada, se les impide
circular, restringiendo derechos constitucionales, por lo que tal
situación requiere de una tutela judicial inmediata. Acompañan
fotografías tomadas en el límite interprovincial en sustento de su
pretensión.
-
Radicada la presentación, la Jueza de anterior grado
Fecha de firma: 22/09/2021ordena a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa un
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
informe pormenorizado de la situación denunciada, el que es
cumplimentado en forma digital al presente.
En ese estadio, la citada Fiscalía plantea la incompetencia de la
Justicia Federal para entender en los presentes obrados, la falta de
legitimación colectiva para la representación que los promotores de
la acción pretenden arrogarse, así como la improcedencia de la vía
de habeas corpus por inaplicabilidad de la ley 23.098, arts. 18 y 43
de la CN y art.17 de la Constitución Provincial, ya que rechazan que
exista una vulneración a la libertad ambulatoria o afectación o
amenaza a derechos constitucionales.
Puntualmente, aducen que la información solicitada por la
USO OFICIAL
Policía de la Provincia no constituye datos sensibles, estando dentro
de las facultades de las fuerzas de prevención regular y controlar el
tránsito de personas y cosas.
Agregan que se permite egresar de la provincia a los sujetos
que se nieguen a brindar información personal, de acuerdo a lo
informado por el J. de Policía de la Provincia, por lo que no se
vulnera el libre tránsito.
Luego de recibido el informe, el día 15 de septiembre se llevó
a cabo la audiencia de ley. En ella se incorporó la declaración
mediante medios digitales de R.C. y, de modo presencial de
A.V.. Asimismo se escuchó a los letrados presentes,
coincidiendo todos ellos en calificar de desmesurado el tiempo que
implica cruzar el límite de la provincia de Formosa y de desacertada
la afirmación del J. de Policía, sosteniendo que no se permite el
movimiento de personas sin proporcionar los datos requeridos.
Puntualizan que las demoras producidas se extienden por más de tres
horas.
Fecha de firma: 22/09/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
-
Mediante resolución dictada en fecha 15/09/2021 la Jueza
de la anterior instancia decidió desetimar la acción deducida.
Luego de realizar un pormenorizado relato de las actuaciones,
rechaza el planteo de incompetencia, considerando que existe
materia federal en tanto los hechos objetados afectarían el tránsito
interjurisdiccional, incurso en dicha jurisdicción de excepción.
En cuanto a la legitimación de los presentantes, afirma que los
mismos se encuentran legitimados ya que resultan ser damnificados
o afectados directos por la cuestión suscitada. Alude a la tesis amplia
en punto a la legitimación para denunciar en materia de habeas
corpus y cita jurisprudencia de esta Cámara en el mismo sentido.
USO OFICIAL
Entrando al thema decidendum advierte que el planteo
efectuado no configura...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba