Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2016, expediente FRO 019571/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19571/2016/CA1 Rosario, 24 de mayo de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente n° FRO 19571/2016/CA1 “H., W.; H., K.; W., Z.; S.S.; W.W. s/ Hábeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

Y considerando que:

  1. El Dr. M.M. inicia esta acción a favor de K.H. y Che J. (fs. 5); C.Q. y W., Zhigui (fs. 13); W.W., S.Z., W.H. (fs.

    23), todos de nacionalidad china contra el Ministerio del Interior de la Nación. Relata que ellos fueron engañados por personas que los hicieron ingresar ilegalmente al país por el límite con la República de Bolivia, con el objeto de tramitarles una residencia precaria. Sostiene que todos ellos han sido detenidos arbitrariamente por la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del referido Ministerio, violando el art. 18 de la Constitución Nacional que proscribe la privación de la libertad por disposición de autoridad no competente.

    Asimismo señala que las detenciones referidas –a efectos de deportación- han sobrepasado el plazo de 24 horas previsto por el ordenamiento legal vigente.

    Afirma también que los amparados han sido alojados en dependencias de la mencionada repartición, bajo estrictas medidas de seguridad, en condiciones incompatibles con el estado de inocencia y con las mínimas garantías de salubridad, seguridad y protección personal y medios para preparar sus defensas, violando el art. 18 de la C.N. pues Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28438151#154002272#20160524115016079 quien no puede detener menos puede modificar las condiciones en que el encierro debe cumplirse.

  2. Mediante resolución nº 123/16 del día de ayer (23-V-16) el Juzgado Federal de la ciudad de R. rechazó in límine la acción intentada (fs. 94/95). Basa su decisión en que sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que se llevan adelante, la restricción temporal de la libertad ambulatoria de los amparados, a efectos de cumplir con la orden de expulsión que pesa sobre ellos dispuesta por la Dirección de Migraciones, ha emanado de orden escrita de autoridad competente –resoluciones dictadas por él en los expedientes nº 16245/2016 y 17155/16 (fs. 63/64 y 90)- por lo que sostiene que la situación alegada...

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