Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Julio de 2018, expediente FPO 008034/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8034/2018/CA1 Posadas, a los 10 días del mes de julio de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
8034/2018/CA1, caratulado: “GUZZETTI, C. A. S/Habeas
Corpus”; CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones de referencia
tienen radicación en esta Cámara en virtud de la resolución obrante a
fs. 14/14 y vuelta a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la Instancia
que antecede resolvió declararse incompetente en la presente acción
de Hábeas Corpus presentado por el interno condenado C.A.
GUZZETTI y remitir el presente al Juzgado de Ejecución Penal Nº 3
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su resolución.
Asimismo, elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley
23.098.
2) Que, conforme surge de fs. 1,4, 8 el peticionante se encuentra
alojado en alojado en el Servicio Penitenciario Federal de Candelaria
(U17) en calidad de condenado (ver constancia de fs. 4 y fs. 8).
3) Que, habiendo analizado las constancias de autos concluimos
que el pronunciamiento arribado en consulta debe ser confirmado, ello
debido a que el motivo que originó la presente vía según lo
manifestado por G. en la audiencia celebrada el 05/07/2018 en
lo sustancial versó sobre la siguiente cuestión: “…Mi reclamo
consiste en que mi agravamiento de las condiciones de detención se
deben a mi traslado a la Unidad U17 de Candelaria desde la U 7 de
Resistencia, C.. Con ello, perdí la mitad de mi sueldo, porque me
redujeron las horas de trabajo, pasaron de 200 horas a 102. Perdí el
vínculo familiar con mi señora y una de mis hijas que me visitaba”.
Dicho lo cual, mencionamos que lo peticionado por el interno
versa sobre aspectos vinculados a la ejecución de condena previstos
por la Ley 24.660, de modo tal que importan una materia de exclusivo
resorte del Juez de Ejecución a cuya disposición se encuentra el
presentante, entiéndanse Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3
Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32185212#211102100#20180710121554211 de la C.A.B.A.
4) Que, por otra parte indicamos que la acción de hábeas corpus
y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los Jueces...
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