Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Octubre de 2020, expediente FSM 034080/2020/CFC001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 34080/2020/CFC1

GUTIÉRREZ, M. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, que confirmó

la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M. en la que dispuso desestimar el pedido de hábeas corpus interpuesto en favor de M.G., el accionante, dedujo recurso de casación in pauperis, el que fue ampliado por la defensa oficial, y concedido por el a quo.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La presente acción de hábeas corpus se inició por pedido de M.G. quién manifestó que sus condiciones de detención se encontraban agravadas, por un lado, por la imposibilidad de continuar sus estudios debido a la falta de inicio del ciclo universitario y, por otro, por el impedimento de enviar correspondencia ante la insuficiente provisión de sobres y estampillas por parte del Servicio Penitenciario Federal.

    Así pues la causa quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de M., el cual resolvió rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta,

    teniendo en cuenta que “…en virtud de la Pandemia de COVID 19

    y ante la cuarentena impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (IUNMA), se dispuso por parte del Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos el corrimiento del inicio del Fecha de firma: 14/10/2020

    Alta en sistema: 15/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    ciclo lectivo 2020 hasta tanto estén dadas las condiciones sanitarias…”.

    A mayor abundamiento, señaló que “…el interno se encuentra inscripto al ciclo lectivo 2020conforme al cronograma dispuesto por el IUNMA, y el inicio de las clases ya se encuentra previsto para el corriente mes [septiembre].”.

    Por otra parte, respecto a la falta de provisión de sobres y estampillas, el juez de primera instancia recordó que dicho agravio había sido desistido por el encartado al haber obtenido oportuna respuesta a su demanda.

    Cabe añadir, que el legajo fue elevado en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (art. 10 de la Ley 23.098), confirmándose el rechazo de la acción interpuesta por el encartado.

  2. ) De esta manera, apreciamos que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR