Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Enero de 2018, expediente FRE 008550/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUTIERREZ, ALEJANDRO S/HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE 8550/2017/CA1, que en apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad; CONSIDERANDO:

El Dr. R.L.G., dijo:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en apelación por imperio de lo normado en el art. 19 de la ley que rige la materia.

Antecedentes

Las acciones en análisis fueron interpuestas in forma pauperis por el interno de la Unidad Penal Federal Nº 7, A.G., ante el Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad en fecha 11 y 12 del mes de julio del año 2017, denunciando básicamente que se encontraría agravada la forma en que cumple su condena, al verse afectado su derecho a la educación en virtud del traslado ordenado al Penal citado por el juez de ejecución.

Que luego de ser oído, a fs. 113 la Sra. Jueza solicita informes al SPF en relación al traslado del accionante.

A fs. 122 otorga la debida intervención al Sr. Fiscal conforme lo dispone el art. 21 de la ley aplicable y habilita la feria judicial.

Se agregan constancias de varias presentaciones efectuadas por el interno así como informes del SPF en relación al alojamiento del interno en el centro de detención y al modo de cumplimiento de la pena.

A fs. 256/258 vta., obra acta de denuncia realizada por el interno ante el Sr.

Fiscal de Primera instancia en fecha 09 de agosto del año 2017 en la cual expone su situación y manifiesta que ante el Juzgado Federal Nº 1 tramita un hábeas corpus por traslado y alojamiento y que en dichas actuaciones expuso claramente los motivos, conociendo los funcionarios actuantes la situación que estaría atravesando.

A fs. 270/272 se agrega al expediente la Resolución de esta Cámara Federal en relación al recurso de queja por retardo de justicia que el interno presentara ante esta Alzada y que tuviera recepción favorable, ordenándose a la Sra. Jueza de Primera Instancia que resuelva con la mayor celeridad los hábeas corpus oportunamente incoados por G..

En este contexto, a fs. 274/275 vta. la Sra. Jueza declara su incompetencia –

por los fundamento allí señalados a los que nos remitimos en razón de celeridad procesal-

y eleva en consulta las actuaciones a este Tribunal.

Fecha de firma: 17/01/2018 Alta en sistema: 19/01/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.C., SECRETARIO #30160617#197366702#20180117114849854 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia...

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