Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2017, expediente FRE 008550/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.G.A. (L.P.U.

Nº 129.251/C) S/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº FRE8550/2017/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.-

CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta Alzada en consulta en virtud de la declaración de incompetencia dispuesta en la baja instancia -art. 10 de la ley 23.098.

2) Antecedentes: Las acciones en análisis fueron interpuestas in forma pauperis por el interno de la Unidad Penal Federal Nº 7, ante el Juzgado Federal de esta ciudad en fecha 12 y 19 del mes de julio del año en curso, denunciando básicamente el accionante que se encontraría agravada la forma en que cumple su condena, al verse afectado su derecho a la educación en virtud del USO OFICIAL traslado ordenado al Penal citado por su juez de ejecución.

Que luego de ser oído el interno, a fs. 113 la Sra. Jueza solicita informes al SPF en relación al traslado del accionante.

A fs. 122 otorga la debida intervención al Sr. Fiscal conforme lo dispone el art. 21 de la ley aplicable y habilita la feria judicial.

Seguido el trámite se agregan constancias de varias presentaciones efectuadas por el interno así como informes del SPF en relación al alojamiento del interno en el centro de detención y al modo de cumplimiento de la pena.

A fs. 256/259vta, obra acta de denuncia realizada por el interno ante el Sr. Fiscal de la anterior instancia en fecha 09 de agosto del año en curso en la cual expone su situación y manifiesta que ante el Juzgado Federal Nº 1 tramita un hábeas corpus por traslado y alojamiento y que en dichas actuaciones expuso claramente los motivos, conociendo los funcionarios actuantes la situación que estaría atravesando.

A fs. 269/272 se agrega al expediente el recurso de queja por retardo de justicia que el interno presentara ante esta Alzada y que tuviera recepción favorable, ordenándose en fecha 27 del mes próximo pasado a la Sra. Juez de grado que resuelva con la mayor celeridad los hábeas corpus oportunamente incoados por G..

En este contexto, recibida la notificación pertinente, la Sra. Jueza decide en los siguientes términos: “

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en la acción de hábeas corpus intentada por A.G..-

  2. Remitir en consulta lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Federal de Fecha de firma: 06/12/2017 Apelaciones de Resistencia …” (sic).-

Firmado por: ANA VICTORIA ORDER...

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