Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 015379/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac.P./Def..

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente N° FRO 15379/2023,

GUEVARA, J.M. s/ habes corpus

(originario del Juzgado Federal Nº

3 de Rosario, Secretaría A).

Y Considerando que:

  1. ) Por resolución del día 19/05/23, el Juez titular del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Dr. C.V.B., dispuso desestimar in limine esta acción de habeas corpus interpuesta por el Defensor Público Oficial Dr. F.H.P. en favor de su defendida J.M.G. y ordenó elevar las actuaciones en consulta en los términos del art. 10 de la ley 23.098.

    Para así decidir tomó en cuenta que al efectuar el pedido, el Dr. Procajlo denunció el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que su asistida cumple la detención y que solicitó que se disponga su urgente libertad y/o arresto domiciliario. Refirió a la nota confeccionada por Secretaría de la cual surge el estado de la causa principal y las medidas ordenadas en torno al mismo planteo (consistentes en solicitar el realojamiento de G. y la atención de las dolencias médicas que padezca)

    y destacó que en la fecha, 19/05/23, se ordenó en el expte. nro. FRO

    115/2023/1 la prisión domiciliaria de G. previa colocación de la pulsera electrónica, lo cual indicaría –dijo- que el caso está siendo seguido y lo resuelto haría cesar la situación irregular denunciada.

  2. ) Planteó el denunciante al deducir la acción que J.M.G. se halla detenida en la sede de la DICRIM Rosario “…en una celda que tiene el claro aspecto de una jaula…”, prácticamente a la intemperie, que tendría un techo precario, que el lugar estaría en pésimas condiciones edilicias y que el espacio es menor que el destinado a una celda Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    común. Añadió que allí estarían alojadas al menos cuatro mujeres, que comparten dos colchones y permanecerían así las 24 horas del día. Mencionó,

    también, que habrían sido amenazadas por otras internas del lugar y que les habrían sustraído sus pertenencias, hecho denunciado ante el MPA.

    Refirió que desde la Defensoría se realizaron presentaciones en torno a la falta de alimentación a lo cual se suman otras aludiendo a las circunstancias relatadas, escritos elevados el día 12 y el día 17

    de mayo del corriente, proveídos por el Juzgado en el sentido solicitado; no obstante ello, dijo, al concurrir al lugar más de una vez, acompañado incluso con personal de la dependencia a su cargo, habría constatado que todo seguía igual y obtuvo fotos que luego acompañó para agregar a la causa. Manifestó

    que el personal de la DICRIM le habría dicho que carecen de formas reales de solucionar la situación en el lugar y...

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