Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Septiembre de 2017, expediente FLP 049926/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 49926/2017/CFC1 REGISTRO N° 1288/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 18/28 vta. de la presente causa FLP 49926/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GRUDINA, C.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió, con fecha 4 de julio de 2017 en la causa mencionada en el epígrafe confirmar la resolución del juez federal de Lomas de Z. en cuanto dispuso rechazar la denuncia de habeas corpus formulada por el interno C.G.G. por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su detención (cfr. fs. 10/11 y 6/8 vta., respectivamente).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Coadyuvante, doctor P.M.B. interpuso recurso de casación (fs. 18/28 vta.), el que fue concedido (fs. 31/31 vta.).

  3. En primer lugar recordó los antecedentes del caso y señaló que la defensa no había estado presente en la en la videoconferencia realizada con el interno a fin de explicar los motivos por los cuales presentaba la acción. Que en ese acto, el juez adelantó que la cuestión debía ser llevada ante el juez natural de la causa y que no era materia de habeas corpus.

    Sobre el punto, cuestionó concretamente el procedimiento llevado a cabo en autos “rechazo liminar y elevación en consulta”. Consideró que se “…suscita una limitación no acorde a la actual redacción del Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30106608#188960835#20170927092626584 artículo 43 de la Constitución Nacional…”.

    Hizo un análisis del articulado de la ley de Habeas Corpus y afirmó que en el caso, el rechazo in limine sin intervención de la defensa implicaba una clara violación a la garantía de defensa en juicio.

    Seguidamente, señaló que aun cuando se tuviera por válido el procedimiento de habeas corpus llevado adelante en autos, “la denuncia realizada por el amparista debió, al menos, llevar a la realización de la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley (con intervención de todas las partes involucradas y con asistencia técnica), así como la posible apertura a prueba en los términos del artículo 15.”.

    Ello así, pues a su criterio, la situación podría quedar amparada en el supuesto del artículo 3 de la ley 23.098. El recurrente, dijo que la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el rechazo “in limine” de modo apresurado y arbitrario, limitándose a reiterar lo resuelto por el juzgado de primera instancia.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión recurrida, disponiendo el dictado de una nueva que ponga cese al actual estado de agravamiento que viene denunciando el amparista. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., el defensor público interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 1, doctor S.G.B. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 39/41 vta.). Solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida en lo que respecta a la acción intentada y se haga lugar al habeas corpus en favor de C.G.G..

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30106608#188960835#20170927092626584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 49926/2017/CFC1 orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una sentencia dictada en virtud del procedimiento de consulta regulado en el art. 10 de la Ley nº 23.098, esta Cámara de Casación “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal” (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine de la Constitución Nacional en tanto se denuncia la “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”, en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley antes mencionada.

  6. Para un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio corresponde realizar una breve reseña de las constancias de la presente causa.

    El 30 de junio de 2017 fueron recibidas en el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora nro. 2, por correo electrónico, las actuaciones remitidas por la Procuración Penitenciaria de la Nación (ver fs. 1/3).

    En su presentación, C.G.G., alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –

    Ezeiza- interpuso la acción de habeas corpus correctivo y solicitó la realización de una videoconferencia para exponer sus agravios.

    El 3 de julio de 2017 mediante el sistema de videoconferencia, compareció ante el juez a cargo del Juzgado federal de turno el accionante quien manifestó

    que “…hace aproximadamente un año que se encuentra trabajando, realizando distintas tareas y cobrando por Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30106608#188960835#20170927092626584 las mismas un total de 200 horas … que el último período que cobró por dicha fue el 05/17…...

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