Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2021, expediente FSM 028617/2020/CFC001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I -
FSM 28617/2020/CFC1
G., J.O. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 213/21
Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 28617/2020/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “GRIPPO, J.O. s/
recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor D.A.P. dijo:
-
Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 11 de julio de 2020
confirmó el pronunciamiento dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de M., provincia de Buenos Aires, que en fecha 10 del mismo mes y año resolvió: “
I.-
RECHAZAR la presente acción de habeas corpus promovida a favor de J.O.G. (conforme lo normado por el art.
3 de la ley 23.098 a contrario censo).
-
ELEVAR en CONSULTA a la ECXMA. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN
MARTIN (ART. 10 de la ley 23.098).
-
Hacer saber al Complejo Penitenciario Federal II de M.P. mediante mail que deberá arbitrar los medios necesarios para hacer entrega al detenido de mención los elementos que no han sido recibidos en sus respectivas encomiendas, siempre y cuando se encuentren cumplidos los requisitos administrativos y de Fecha de firma: 02/03/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
seguridad pertinentes.
-
F., hágase saber mediante DEO
al Juzgado Nacional de Ejecución Penal…” (el resaltado pertenece al original).
-
Contra esa decisión, J.O.G. presentó impugnación de manera in pauperis, que fue fundamentada como recurso de casación por el defensor público oficial, Dr. F.B.. El mismo fue concedido el 27 de julio de 2020.
La defensa encarriló su impugnación en el art. 456
del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), argumentando que “en el caso en trato existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que el interno GRIPPO
cumple su detención, toda vez que se ha sometido al nombrado a un trato inhumano y degradante al privarlo injustificadamente de la atención médica adecuada…” (el resaltado pertenece al original).
Continuó manifestando que “(l)a resolución que rechaza la acción de hábeas corpus y la que la confirma, si bien garantizaron la atención de un Médico, no han contestado los reclamos de mi asistido en cuanto a que se garantice la correspondiente atención hasta tanto su estado de salud mejore…”.
Que “el Sr. Juez de grado, se valió de este escueto informe médico del Sistema Penitenciario para desestimar la acción de mi asistido con el argumento de que…
se encontraría asistido medicamente…” y que “el Sr. GRIPPO
recurrió el decisorio en su contra, entendiendo que el informe médico resulta erróneo, toda vez que no indica todas las patologías que referidas previamente que padece…”.
Expuso que “…la agravación ilegítima de las condiciones en las que se cumple la privación de libertad se ha configurado porque se efectúa un trato inhumano al desentenderse sus reclamos, los cuales podrían solucionarse Fecha de firma: 02/03/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I -
FSM 28617/2020/CFC1
G., J.O. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal en tan sólo un día si se tuviera la voluntad de hacerlo…” y que “sin perjuicio de ello, lo que mi defendido pretende,
que tan sólo que el Juez actuante en su acción de habeas corpus, ordene a las autoridades penitenciarias la correcta atención médica y la entrega de las encomiendas que su familia le envía, a los fines de que...
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