Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Julio de 2018, expediente FPO 007660/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7660/2018/CA1 Posadas, a los 06 días del mes de julio de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO

7660/2018/CA1”, caratulado: “G., Julio Sobre Habeas

Corpus”:

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del decisorio

recaído a fs. 6 y vlta. a tenor del cual la Sra. Magistrada de la

Instancia que antecede resolvió declararse incompetente en la acción

de Habeas Corpus interpuesta por el interno condenado Julio

González en base a ello dispuso que se remitan estos actuados al

Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a cargo del Dr. M. A. P. para su

resolución –cfr. surge del acápite nº I y conforme a lo previsto por el

art. 10 de la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta –acápite nº II.

2) Que, de fs. 3 y fs. 4 se extrae que el accionante está alojado

en el Colonia Penal de Candelaria (U17) anotado a disposición del

Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4, en calidad de condenado

en el marco de la causa Nº 1722/03.

Ahora bien, en esta oportunidad el interno condenado expresó

que interpuso la presente acción por cuanto entiende que existe de un

abandono con relación a su persona y refirió que hasta el momento no

lo atendieron ni notificaron respecto de su primer recurso planteado

realizado hace dos meses.

Por otra parte indicó que le faltan menos de dos años para el

cumplimiento total de su condena.

3) Que habiéndose analizado las constancias de la presente,

concluimos que el pronunciamiento elevado en consulta debe ser

confirmado, ello es así debido a que las peticiones del interno

condenado J. resultan de resorte exclusivo del Juez de

Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32133775#210954752#20180706103505048 Ejecución a cuya disposición se encuentra el presentante, esto es

Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 de la C.A.B.A., ya que se

refieren a cuestiones que se vinculan estrictamente con el

cumplimiento de la pena –Ley 24.660.

Sin perjuicio de ello, indicamos que habiendo cotejado las

constancias del Sistema Informático Lex 100 obrantes en las causas

FPO Nº 2080/2018/CA1 y FPO Nº 4642/2018/CA1, advertimos que

el interno condenado G. introdujo en el marco de esas

actuaciones idénticos cuestionamientos a los aquí esbozados, los

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR