Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Julio de 2018, expediente FPO 007660/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7660/2018/CA1 Posadas, a los 06 días del mes de julio de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
7660/2018/CA1”, caratulado: “G., Julio Sobre Habeas
Corpus”:
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del decisorio
recaído a fs. 6 y vlta. a tenor del cual la Sra. Magistrada de la
Instancia que antecede resolvió declararse incompetente en la acción
de Habeas Corpus interpuesta por el interno condenado Julio
González en base a ello dispuso que se remitan estos actuados al
Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a cargo del Dr. M. A. P. para su
resolución –cfr. surge del acápite nº I y conforme a lo previsto por el
art. 10 de la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta –acápite nº II.
2) Que, de fs. 3 y fs. 4 se extrae que el accionante está alojado
en el Colonia Penal de Candelaria (U17) anotado a disposición del
Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4, en calidad de condenado
en el marco de la causa Nº 1722/03.
Ahora bien, en esta oportunidad el interno condenado expresó
que interpuso la presente acción por cuanto entiende que existe de un
abandono con relación a su persona y refirió que hasta el momento no
lo atendieron ni notificaron respecto de su primer recurso planteado
realizado hace dos meses.
Por otra parte indicó que le faltan menos de dos años para el
cumplimiento total de su condena.
3) Que habiéndose analizado las constancias de la presente,
concluimos que el pronunciamiento elevado en consulta debe ser
confirmado, ello es así debido a que las peticiones del interno
condenado J. resultan de resorte exclusivo del Juez de
Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32133775#210954752#20180706103505048 Ejecución a cuya disposición se encuentra el presentante, esto es
Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 4 de la C.A.B.A., ya que se
refieren a cuestiones que se vinculan estrictamente con el
cumplimiento de la pena –Ley 24.660.
Sin perjuicio de ello, indicamos que habiendo cotejado las
constancias del Sistema Informático Lex 100 obrantes en las causas
FPO Nº 2080/2018/CA1 y FPO Nº 4642/2018/CA1, advertimos que
el interno condenado G. introdujo en el marco de esas
actuaciones idénticos cuestionamientos a los aquí esbozados, los
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