Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2019, expediente FCR 002337/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2337/2019/CA1

GONCEBATTE, EDUARDO MAXIMILIANO

s/HABEAS CORPUS

-RESOLUCION-

-J.F. RAWSON 2-

modoro R., 15 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Este expte. N° FCR 2337/2019/CA1, iniciado con motivo de la

denuncia de hábeas corpus en el expte. N° FCR 2337/2019 “GONCEBATTE, Eduardo Maximiliano

s/Habeas Corpus”, y de las denuncias de los expedientes acumulados N° FCR 2344/2019/CA1

GAUNA, J.M.s.C.

; FCR 2351/2019/CA1 “ANGELUCCI, Pablo Ariel

s/Habeas Corpus”; FCR M2348/2019/CA1 “PRESTE, G.C.s.C.”; FCR

2356/2019/CA1 “MENDOZA, J.R.s.C.”; FCR 2357/2019/CA1 “GALEANO

OSORIO, J. s/Habeas Corpus”; FCR 2358/2019/CA1 “SAUCEDO, Sebastían Oscar s/Habeas

Corpus”; FCR 2359/2019/CA1 “E.C., R.s.C.”; FCR

2361/2019/CA1 “M.L., J.J.s.C.”; FCR 2362/2019/CA1

MARTIN CUTULE, S.A.s.C.

; FCR 2369/2019/CA1 “ACOSTA ALDO

JOAQUIN S/Habeas Corpus”; FCR 2394/2019/CA1 “M.L., G.F.

s/Habeas Corpus”; FCR 2492/2019/CA1 “ILLESCA, N.M.s.C.”; FCR

2321/2019/CA1 “SOSA, R.O.s.C.”; FCR 2347/2019/CA1 “LOPEZ, Adrián

Maximiliano s/Habeas Corpus”; FCR 2360/2019/CA1 “SILVA, L.B.s.C.”; FCR

2371/2019/CA1 “AGUIRRE, V.S.s.C.”; FCR 2372/2019/CA1 “I.,

H.A.s.C.”; FCR 2373/2019/CA1 “G.R.O. s/Habeas

Corpus”, deducidas por los Internos del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio

Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro. 6) en trámite ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Rawson nro. 2.

Y CONSIDERANDO:

I.– Que,. el aquo rechazó in limine las denuncias de hábeas

corpus promovidas por los detenidos nombrados, alojados en la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson. y

elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la

ley 23.098.

  1. Que, ya en esta instancia, luego de la compulsa de cada una de

    las presentaciones deducidas por los Internos del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio

    Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro. 6), habiéndose advertido que todas ellas refieren de

    manera coincidente a situaciones acaecidas en el procedimiento de requisa de visitas en dicha

    Institución; por economía procesal se dispuso la acumulación de los mismos al presente (fs. 267).

  2. Que, en sus presentaciones por escrito ante las autoridades

    penitenciarias, los nombrados cuestionaron en resumidas cuentas, el procedimiento de control de las

    visitas que reciben los internos, la operación del escáner por parte de los funcionarios penitenciarios, la

    realización inapropiada de las requisas personales de los visitantes y las condiciones de higiene de las

    dependencias destinadas a los encuentros entre los internos y sus visitantes. En definitiva, denuncia a

    los efectivos del Servicio Penitenciario Federal encargados del sistema de visitas por un presunto

    ejercicio abusivo de su autoridad.

    Que por tal motivo todos ellos comenzaron una “huelga de

    hambre” hasta tanto se satisficieran sus requerimientos.

    Fecha de firma: 15/03/2019

    Alta en sistema: 22/03/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2337/2019/CA1

    GONCEBATTE, EDUARDO MAXIMILIANO

    s/HABEAS CORPUS

    -RESOLUCION-

    -J.F. RAWSON 2-

  3. Que en el marco de las audiencias previstas en el art. 9,

    último párrafo, ley 23.098, manifestaron ante el actuario en cada una de ellas, que se remitian a los

    escritos presentados; haciendo en esta sede la salvedad que en los casos de GAUNA, J.M.,

    G.O., J.; E.C., R., M.C., Sebastián

    Alejandro s/Habeas Corpus, M.L., G.F., SOSA, Raúl Oscar;

    AGUIRRE, V.S., I., H.A. y G.R.O., los

    nombrados expresaron en aquel acto que si bien no habían tenido los problemas enunciados con la

    sección visitas; sus presentaciones obedecían a un acompañamiento solidario en las peticiones de los

    restantes internos.

    V En la resolución venida en consulta, como se anticipara en el

    considerando I. el a quo desestimó “in límine” la proposición de “hábeas corpus” en cada caso, dado

    que no se ha verificado un agravamiento de las condiciones de detención de los denunciantes, al menos

    de la entidad necesaria para habilitar la procedencia del remedio constitucional del habeas corpus,

    como aquí se pretende.

    Entiende que las circunstancias expuestas por los internos, en

    concreto, se direccionaron a denunciar una serie de irregularidades presuntamente cometidas por

    personal penitenciario de la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson, que habrían afectado directamente el

    desarrollo normal de las visitas de familiares a los denunciantes.

    Ello por cuanto los internos cuestionaron la metodología de

    operación del escáner al que son sometidos los visitantes, del procedimiento de requisa de éstos y de

    las condiciones de higiene de la sala de...

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