Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Marzo de 2019, expediente FCR 002337/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2337/2019/CA1
GONCEBATTE, EDUARDO MAXIMILIANO
s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
-J.F. RAWSON 2-
modoro R., 15 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Este expte. N° FCR 2337/2019/CA1, iniciado con motivo de la
denuncia de hábeas corpus en el expte. N° FCR 2337/2019 “GONCEBATTE, Eduardo Maximiliano
s/Habeas Corpus”, y de las denuncias de los expedientes acumulados N° FCR 2344/2019/CA1
GAUNA, J.M.s.C.
; FCR 2351/2019/CA1 “ANGELUCCI, Pablo Ariel
s/Habeas Corpus”; FCR M2348/2019/CA1 “PRESTE, G.C.s.C.”; FCR
2356/2019/CA1 “MENDOZA, J.R.s.C.”; FCR 2357/2019/CA1 “GALEANO
OSORIO, J. s/Habeas Corpus”; FCR 2358/2019/CA1 “SAUCEDO, Sebastían Oscar s/Habeas
Corpus”; FCR 2359/2019/CA1 “E.C., R.s.C.”; FCR
2361/2019/CA1 “M.L., J.J.s.C.”; FCR 2362/2019/CA1
MARTIN CUTULE, S.A.s.C.
; FCR 2369/2019/CA1 “ACOSTA ALDO
JOAQUIN S/Habeas Corpus”; FCR 2394/2019/CA1 “M.L., G.F.
s/Habeas Corpus”; FCR 2492/2019/CA1 “ILLESCA, N.M.s.C.”; FCR
2321/2019/CA1 “SOSA, R.O.s.C.”; FCR 2347/2019/CA1 “LOPEZ, Adrián
Maximiliano s/Habeas Corpus”; FCR 2360/2019/CA1 “SILVA, L.B.s.C.”; FCR
2371/2019/CA1 “AGUIRRE, V.S.s.C.”; FCR 2372/2019/CA1 “I.,
H.A.s.C.”; FCR 2373/2019/CA1 “G.R.O. s/Habeas
Corpus”, deducidas por los Internos del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio
Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro. 6) en trámite ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Rawson nro. 2.
Y CONSIDERANDO:
I.– Que,. el aquo rechazó in limine las denuncias de hábeas
corpus promovidas por los detenidos nombrados, alojados en la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson. y
elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la
-
Que, ya en esta instancia, luego de la compulsa de cada una de
las presentaciones deducidas por los Internos del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio
Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro. 6), habiéndose advertido que todas ellas refieren de
manera coincidente a situaciones acaecidas en el procedimiento de requisa de visitas en dicha
Institución; por economía procesal se dispuso la acumulación de los mismos al presente (fs. 267).
-
Que, en sus presentaciones por escrito ante las autoridades
penitenciarias, los nombrados cuestionaron en resumidas cuentas, el procedimiento de control de las
visitas que reciben los internos, la operación del escáner por parte de los funcionarios penitenciarios, la
realización inapropiada de las requisas personales de los visitantes y las condiciones de higiene de las
dependencias destinadas a los encuentros entre los internos y sus visitantes. En definitiva, denuncia a
los efectivos del Servicio Penitenciario Federal encargados del sistema de visitas por un presunto
ejercicio abusivo de su autoridad.
Que por tal motivo todos ellos comenzaron una “huelga de
hambre” hasta tanto se satisficieran sus requerimientos.
Fecha de firma: 15/03/2019
Alta en sistema: 22/03/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 2337/2019/CA1
GONCEBATTE, EDUARDO MAXIMILIANO
s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
-J.F. RAWSON 2-
-
Que en el marco de las audiencias previstas en el art. 9,
último párrafo, ley 23.098, manifestaron ante el actuario en cada una de ellas, que se remitian a los
escritos presentados; haciendo en esta sede la salvedad que en los casos de GAUNA, J.M.,
G.O., J.; E.C., R., M.C., Sebastián
Alejandro s/Habeas Corpus, M.L., G.F., SOSA, Raúl Oscar;
AGUIRRE, V.S., I., H.A. y G.R.O., los
nombrados expresaron en aquel acto que si bien no habían tenido los problemas enunciados con la
sección visitas; sus presentaciones obedecían a un acompañamiento solidario en las peticiones de los
restantes internos.
V En la resolución venida en consulta, como se anticipara en el
considerando I. el a quo desestimó “in límine” la proposición de “hábeas corpus” en cada caso, dado
que no se ha verificado un agravamiento de las condiciones de detención de los denunciantes, al menos
de la entidad necesaria para habilitar la procedencia del remedio constitucional del habeas corpus,
como aquí se pretende.
Entiende que las circunstancias expuestas por los internos, en
concreto, se direccionaron a denunciar una serie de irregularidades presuntamente cometidas por
personal penitenciario de la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson, que habrían afectado directamente el
desarrollo normal de las visitas de familiares a los denunciantes.
Ello por cuanto los internos cuestionaron la metodología de
operación del escáner al que son sometidos los visitantes, del procedimiento de requisa de éstos y de
las condiciones de higiene de la sala de...
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