Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2017, expediente FSA 004246/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 4246/2017/CA1 Salta, 28 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 4246/2017/CA1 caratulada:

G.F., J.M. s/ habeas corpus

con trámite iniciado en el Juzgado Federal n° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de J.M.G.F. en contra de la resolución de fs. 59/61 que rechazó la acción de habeas corpus por la que el nombrado reclamó que se le respetara la dieta preestablecida para su tratamiento por la gastritis que padece, y que se le liquidaran las horas que no trabajó en el taller de horticultura por encontrarse con reposo médico por 30 días debido a un cuadro de abdomen agudo (cfr. certificado de fs. 30 e informe de fs. 40/41).

    La defensa se agravió porque el J. no consideró la situación laboral de G.F., señalando que el S.P.F debió liquidarle las horas que no trabajó en razón de su reposo por prescripción médica.

    En esta instancia, manifestó que no pueden ser descontados los días que el interno no prestó servicios por razones de salud ya que la legislación de la seguridad social establece expresamente lo contrario y se aplica subsidiariamente al trabajo intramuros.

  2. Que el F. General S. adhirió

    al recurso interpuesto por la Defensa Oficial y manifestó que la acción Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29727410#182509654#20170628090645339 de habeas corpus es la vía correcta para efectuar el reclamo salarial, por cuanto consideró que el descuento practicado por el S.P.F en el contexto de encierro en el que se encuentra G.F. produce un agravamiento en las condiciones de detención conforme al art. 3 inc. 2 de la ley 23.098.

  3. Que la cuestión sobre la interrupción de la dieta específica de G.F. por su tratamiento de gastritis quedó superada en primera instancia, por lo que no fue motivo de agravio de la Defensa Oficial.

    CONSIDERANDO:

  4. Que a los fines de evaluar la admisibilidad de la acción, corresponde tener presente que el habeas corpus correctivo está dirigido a tutelar la dignidad del sujeto privado de su libertad frente a medidas que aparezcan injustificadas y/o arbitrarias.

    Así, debe decirse que la intervención del Poder Judicial para proveer tutela efectiva a los derechos fundamentales de las personas que se encuentran detenidas es una cuestión justiciable por vía de habeas corpus en la medida en que la materia que se discuta por esta acción no desborde el objeto del procedimiento sumario y excepcional que regula la ley 23.098 (cfr...

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