BENEFICIARIO: GOMEZ, BRIAN EZEQUIEL s/HABEAS CORPUS

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: GÓMEZ, BRIAN EZEQUIEL

S/HABEAS CORPUS”, Expte. N° FRE 2774/2021, que en consulta proviene del

Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de habeas corpus preventivo arriba a esta Alzada en

    consulta por imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

  2. La misma fue planteada ante el Juzgado de la anterior instancia por el Dr.

    C.R.L. en representación de B.E.G., con el fin de

    garantizar su ingreso a la provincia de Formosa de manera inmediata y sin el pago

    de arancel alguno. Afirma que su representado posee domicilio en la ciudad de

    Formosa y teme ser detenido al ingresar al territorio provincial.

    Sostiene que sus derechos encuentran tutela constitucional así como

    jurisprudencial (fallos de CSJN), por lo cual corresponde la intervención del fuero

    federal, y puntualmente señala que el causante emigró a la provincia de Buenos

    Aires en el año 2020 en busca de una oportunidad laboral, lo cual no logró,

    encontrándose actualmente viviendo en condiciones inhumanas sumado a que su

    padre de crianza se encuentra enfermo por lo que necesita volver a su domicilio.

    Que su madre logró solventar el traslado y el correspondiente PCR exigido al ingreso

    pero no tiene capacidad económica para abonar el arancel de $ 5.000

    Realiza extensas consideraciones respecto a los antecedentes de acciones

    análogas, y cita profusa jurisprudencia que entienden de aplicación.

  3. Mediante resolución dictada el día 5 del corriente mes y año la Jueza de la

    anterior instancia decidió rechazar in limine la acción deducida y elevar los autos en

    consulta.

    Luego de citar la letra de la ley 23.098 señala que el planteamiento incoado no

    se enmarca dentro de las directrices de la misma, en tanto no se advierte restricción

    o delimitación ilegal o arbitraria de la libertad, ni amenazas o coacción alguna al libre

    ejercicio de la misma, siendo la acción impetrada –asevera un cabal intento de

    cuestionar el cobro de las medidas de control sanitario para la pronta detección y

    contingencias del virus. Que no se han demostrado situaciones de impedimento del

    derecho de circular más allá de referencias genéricas, así como tampoco se

    acompañaron pruebas documentales acerca de la insolvencia de los causantes.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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