BENEFICIARIO: GOIRI, ANIBAL (INT. U7) s/HABEAS CORPUS
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | FRE 012484/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Y VISTOS
:
Estos autos caratulados: “GOIRI, Aníbal (Int.U7) S/ HÁBEAS CORPUS”,
Expte. FRE Nº 12484/2022/CA1, que en consulta provienen del Juzgado Federal N° 2 de
esta ciudad, y;
CONSIDERANDO:
-
Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio del art. 10 de la ley especial de fondo.
-
El remedio constitucional intentado fue planteado por el interno de la
Unidad Penal Nº 10, A.G., dado que padece EPOC y desea se resuelva su pedido de
prisión domiciliaria, agregando que tiene un hijo menor de 16 años viviendo solo en la
casa. Adjunto a dicho escrito obra informe del referido establecimiento penitenciario,
donde se detalla la patología que padece el nombrado y el tratamiento que recibe.
Oído el interno en los términos del art. 9 de la ley 23.098 por el Juez a quo,
mediante el sistema de videoconferencia, reitera lo expuesto al incoar la presente acción.
-
Consecuentemente, el Magistrado de anterior grado decide rechazar in
límine el hábeas corpus articulado y elevar los autos en consulta a esta Cámara.
Para así decidir analizó los términos de la presentación efectuada por G.,
considerando que no reúne las condiciones que autorizan o habilitan el procedimiento
constitucional, excepcional y sumarísimo intentado. Ello, toda vez que del informe médico
obrante en autos surge que el solicitante se encuentra actualmente controlado por
profesionales de la salud idóneos, recibiendo atención médica, con indicación y
tratamiento, por lo que los hechos descriptos no configuran un agravamiento de la forma y
condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
Asimismo, destaca que la solicitud de prisión domiciliaria para ayudar a su
familia e hijo de 16 años resulta ser aspecto que debe ser atendido y resuelto por el Juez a
cuyo cargo se encuentra el interno, ya que refiere a cuestiones que se encuentran dentro de
la competencia asignada al Magistrado de ejecución de condena, y que deben ser planteadas
a través de las vías procesales pertinentes.
-
Radicados los autos en esta Alzada, se notifica a los Ministerios Público
Fiscal y de la Defensa, pasando los autos a resolver.
-
Debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en consulta a esta
Alzada.
En esa tarea entendemos que la resolución venida en consulta se encuentra
ajustada a derecho, toda vez que el J. a quo consideró los motivos de interposición de la
vía constitucional escogida por el interno, señalando que G. recibe el tratamiento
adecuado para su dolencia intra muros, por lo que no se configura un agravamiento en la
Fecha de firma: 15/12/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
forma y condiciones de su detención, agregando –respecto del pedido de prisión
domiciliaria que resulta de competencia...
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