BENEFICIARIO: GOIRI, ANIBAL (INT. U7) s/HABEAS CORPUS

Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteFRE 012484/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS

:

Estos autos caratulados: “GOIRI, Aníbal (Int.U7) S/ HÁBEAS CORPUS”,

Expte. FRE Nº 12484/2022/CA1, que en consulta provienen del Juzgado Federal N° 2 de

esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por

    imperio del art. 10 de la ley especial de fondo.

  2. El remedio constitucional intentado fue planteado por el interno de la

    Unidad Penal Nº 10, A.G., dado que padece EPOC y desea se resuelva su pedido de

    prisión domiciliaria, agregando que tiene un hijo menor de 16 años viviendo solo en la

    casa. Adjunto a dicho escrito obra informe del referido establecimiento penitenciario,

    donde se detalla la patología que padece el nombrado y el tratamiento que recibe.

    Oído el interno en los términos del art. 9 de la ley 23.098 por el Juez a quo,

    mediante el sistema de videoconferencia, reitera lo expuesto al incoar la presente acción.

  3. Consecuentemente, el Magistrado de anterior grado decide rechazar in

    límine el hábeas corpus articulado y elevar los autos en consulta a esta Cámara.

    Para así decidir analizó los términos de la presentación efectuada por G.,

    considerando que no reúne las condiciones que autorizan o habilitan el procedimiento

    constitucional, excepcional y sumarísimo intentado. Ello, toda vez que del informe médico

    obrante en autos surge que el solicitante se encuentra actualmente controlado por

    profesionales de la salud idóneos, recibiendo atención médica, con indicación y

    tratamiento, por lo que los hechos descriptos no configuran un agravamiento de la forma y

    condiciones en que se cumple la privación de la libertad.

    Asimismo, destaca que la solicitud de prisión domiciliaria para ayudar a su

    familia e hijo de 16 años resulta ser aspecto que debe ser atendido y resuelto por el Juez a

    cuyo cargo se encuentra el interno, ya que refiere a cuestiones que se encuentran dentro de

    la competencia asignada al Magistrado de ejecución de condena, y que deben ser planteadas

    a través de las vías procesales pertinentes.

  4. Radicados los autos en esta Alzada, se notifica a los Ministerios Público

    Fiscal y de la Defensa, pasando los autos a resolver.

  5. Debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en consulta a esta

    Alzada.

    En esa tarea entendemos que la resolución venida en consulta se encuentra

    ajustada a derecho, toda vez que el J. a quo consideró los motivos de interposición de la

    vía constitucional escogida por el interno, señalando que G. recibe el tratamiento

    adecuado para su dolencia intra muros, por lo que no se configura un agravamiento en la

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    forma y condiciones de su detención, agregando –respecto del pedido de prisión

    domiciliaria que resulta de competencia...

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