Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Octubre de 2017, expediente FMP 018350/2017/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 18350 BENEFICIARIO: GENTILE, F.L. s/HABEASC. «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1315/17 Buenos Aires, 2 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FMP 18350/2017/CFC1, “G., F.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. resolvió, con fecha 30 de junio de 2017, confirmar la resolución de fs. 37/38 por la que el Juzgado Federal de Necochea rechazó la acción a habeas corpus presentada en favor de F.L.G., por improcedente (fs. 42/3 del legajo de casación).

    Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 46/9), el que fue concedido a fs. 57 vta..

  2. ) Recordemos que la presente acción se inició

    por pedido del Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor G.B., en favor del interno F.L.G. contra la decisión que dispuso su traslado a una unidad carcelaria de otra localidad –de la Seccional Segunda de Quequén al Centro de Detención Judicial Unidad 28 CABA-, solicitando se retrotraiga dicha decisión y se disponga en consecuencia, el alojamiento de su pupilo dentro del radio de la jurisdicción del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Necochea, al que se encuentra sujeto, del domicilio del nombrado y de su grupo familiar.

    Fecha de firma: 02/10/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30085008#185860746#20171002132808865 En aquella ocasión básicamente la defensa denunció que el traslado de G. a un lugar lejano al radio del tribunal, del domicilio del nombrado y de sus afectos, acarrea un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención que habilita, a su modo de ver, la vía intentada de conformidad con el artículo 3 inciso 2º de la ley 23.098 toda vez que afecta la protección integral de la familia, especialmente los derechos de su hija menor, e importa una efectiva lesión al derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la jurisdicción.

    Por su parte, el juez de primera instancia como la Cámara a quo consideraron que el tema planteado por el amparista no era suceptible de tratamiento por un habeas corpus, por no darse los supuestos del artículo 3 de la ley 23.098, motivo por cual se resolvió rechazarlo.

    Puntualmente el J. de grado expresó que conforme lo prescribe la legislación actual, no resulta posible alojar en forma prolongada a detenidos, sin perjuicio de haberse resuelto o no su situación procesal, en lugares de detención o establecimientos carcelarios (comisarías, alcaldías) pudiendo resultar toda...

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