BENEFICIARIO: GARCIA, RICARDO s/HABEAS CORPUS
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
C.F.C.P. - Sala III Causa Nº FTU 4349/2019/CFC1 “G., R.G. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”
Registro nro.: 1442/19 Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.
AUTOS y VISTOS:
Contra la resolución de la Cámara Federal de Tucumán, que confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán en la que dispuso no hacer lugar al pedido de hábeas corpus interpuesto en favor de R.G.G., el Defensor Público Oficial, doctor A.B., dedujo recurso de casación -v. fs. 53/57.-, que fue concedido a fs. 59/60.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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) La presente acción de hábeas corpus se inició por pedido del encartado quién manifestó que su traslado desde la Unidad Nº 10 hacia el sector de Consultorios Médicos de la Unidad Nº 9 del Penal de Villa Urquiza con el fin de llevar a cabo su tratamiento post-operatorio, agrava sus condiciones de detención debido a que tal establecimiento no cuenta con un acondicionamiento higiénico suficiente que le permita una recuperación adecuada de una cirugía de rodilla a la que fue sometido.
Así pues la causa quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, el cual resolvió rechazar la acción de hábeas corpus interpuesta (v. fs. 23/25), teniendo en cuenta que “… el interno se encuentra alojado en un lugar acondicionado para internos con problemas de salud, siendo el Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33312864#241620612#20190826141439705 lugar más apropiado que pueda ofrecer el Servicio Penitenciario Federal….”.
Dicha decisión fue elevada en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (art. 10 de la Ley 23.098), confirmándose el rechazo de la acción.
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) De ese modo, advertimos que la defensa no demuestra que la situación que se plantea en el caso reúna los requisitos previstos por el art. 3 de la ley 23.098 sino que -por el contrario- estimamos que entraña una cuestión que le compete de modo exclusivo al Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido G., siendo ante dichos magistrados que debe ser, en definitiva, planteada con arreglo a las formas legales.
Ciertamente, surge de las constancias de autos que el Cuerpo Médico Forense ha tratado las patologías sufridas por el imputado, sumado a que dicho organismo no había recomendado...
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