Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCC 054181/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 54181/2017/CA1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 Autos y vistos: Y Considerando:

La decisión de la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 8 por la cual rechaza la acción de hábeas corpus interpuesta por M.E.G., resulta ajustada a derecho y a las constancias del legajo.

Ello es así, por cuanto no se dan en el presente caso ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3° de la ley 23.098, toda vez que si bien el accionante se agravia por considerar que se agravan sus condiciones de detención en virtud de no haberse materializado las visitas mensuales a su madre, autorizadas por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, lo cierto es que de las constancias del legajo se advierte que si bien por motivos operativos no pudo concretarse la mentada visita, ésta se encuentra aún en plazo de ser cumplida (ver nota de fs. 3/4, 5 y certificación de fs. 16).

Por otra parte, en cuanto a la disconformidad respecto de la evaluación efectuada por el Consejo Profesional, al calificar su concepto con cuatro (4), impidiéndole acceder a mayores beneficios en el Tratamiento de Progresividad del Régimen Penitenciario, cabe señalar que G. interpuso el correspondiente recurso de reconsideración, a raíz del cual el Consejo Correccional U.R.II, en sesión ordinaria, en pleno y en forma presencial ratificó la calificación en cuestión, motivo por el cual tampoco se advierte en este planteo un...

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