Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Marzo de 2020, expediente FTU 000122/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

122/2020 - BENEFICIARIO: GARCIA, G.R.s. CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso venido en apelación a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fecha 05 de febrero de 2020,

por la que se resuelve “I) NO HACER LUGAR a la presente acción de Hábeas Corpus deducida por G.R.G., de las condiciones personales que obran en las presentes actuaciones,

conforme lo considerado (Art. 3 de la ley 23.098)”.

Sostiene la Defensa que la decisión del a-quo es infundada y carente de todo asidero legal ya que se limitó a rechazar el habeas corpus argumentando que de acuerdo a lo informado por el Penal de V.U., la Unidad N° 9 contaría con espacio apto para alojar a sus asistido en su post operatorio,

respuesta que a su entender no se adecua a las constancias de la causa, puesto que tal como surge de fs. 23 vta. la unidad que aloja a su defendido no cuenta con provisión de agua durante las 24

horas del día, con lo que queda demostrado que no es un lugar apto para que el Sr. G. transcurra su post operatorio, mucho más cuando esta nueva cirugía se debe realizar a consecuencia del mal post operatorio de la primera operación, y el cual también debió

Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

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Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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pasar en el Penal de V.U..

Estima, por lo tanto, que si no hay agua corriente ni servicio médico en la Unidad N° 9, G.R.G. no puede ser operado, so pena de volver a sufrir complicaciones en su cirugía.

En cuanto a la falta de autorización para concurrir a las sesiones de fisioterapia ordenadas, manifiesta que su asistido presentó los pedidos tal como le fueran entregados por el profesional que los realizaría, con lo que con tal negativa se terminó dando más valor a las formas que al fondo de la cuestión,

es decir, al derecho a la salud.

Hace referencia a los Tratados Internacionales con rango constitucional, los que considera violados en el presente caso.

En consecuencia solicita se haga lugar a la acción de habeas corpus interpuesta, garantizándole a G. la posibilidad de tener un post operatorio adecuado, ordenando asimismo que se realice la rehabilitación kinesiológica que requiere, a fin de evitar un agravamiento en las condiciones en que cumple su privación de la libertad.

II) Previo a resolver, corresponde efectuar una breve reseña de la causa.

En fecha 27/01/2020 G.R.G. interpone recurso de hábeas corpus (fs. 01).

Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

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Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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A fs. 04 obra resolución de fecha 04 de diciembre de 2019, en la que resuelve “I) Hacer lugar al presente recurso de hábeas corpus deducido por G.R.G. procesado alojado en la Unidad Penitenciaria N° 9 de V.U., II)

Recomendar al Servicio Médico del Complejo Penitenciario de V.U. a que arbitren todos los medios a su alcance a efectos de gestionar los turnos médicos, solicitado por los internos, con inmediatéz”.

En dicha oportunidad el a-quo entendió que “la salud debe ser un tema de vital importancia en una población carcelaria,

por lo tanto, todas las gestiones para atención en las dolencias de los internos, deben realizarse con la mayor premura y diligencia a efectos de evitar demoras en los diagnósticos y tratamientos de los mismos”.

El día 30 de enero del 2020 (fs. 07) se celebra la audiencia dispuesta en la Ley 23.098, manifestando el interno G.G. que no están dadas las condiciones para el tratamiento post-operatorio en la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado. Sostiene que el año pasado fue operado de la misma dolencia y debido a no haber tenido un post operatorio adecuado se repitió la enfermedad agravada. Agrega que la Unidad 9 no cuenta con curaciones y hay que caminar 500 metros para que lo curen hasta el servicio médico y la falta de agua conlleva a que tengan que acarrear agua en tachos de 20 litros para el aseo Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

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Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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personal, lo que no le permite cumplir con las indicaciones médicas post operatorias. Por otra parte, manifiesta que el Tribunal Oral no autorizó a cumplir los turnos de kinesioterapia indicados por el Dr. R.R., correspondientes al día viernes 24/01 y al día lunes 27/01 del corriente año y que fueran solicitados el lunes 20 y el viernes 24 del mes de enero de 2020.

A fs. 14 la Dra. P.M. -médica del Servicio Médico del Penal de V.U.- informa que la Unidad N° 9

del Servicio Penitenciario cuenta con espacio apto para alojar al interno durante su post operatorio de hernia umbilical, con los debidos recaudos que amerita el caso.

A fs. 17 la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante por ante el Tribunal Oral, informa que R.G. posee turno para el día viernes 24 de enero a las 10:30 hs. con la K.P.N., solicitando se ordene al personal del servicio penitenciario de V.U. que realice el traslado.

A fs. 20 se adjunta copia del turno otorgado por la Dra. N., firmado por la misma.

A fs. 21 el Tribunal Oral en lo Criminal dispone “H. saber a la Defensa del interno R.G. que para la autorización del turno que se solicita, deberá presentar el pedido suscripto, con sello aclaratorio, por la Dra. P.N. o gestionado a través del PAMI, donde se deberá notificar día, hora y lugar donde se solicita el traslado”.

Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

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