Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Noviembre de 2018, expediente FTU 044965/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

44965/2018 BENEFICIARIO: GALVAN, A.B. s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en apelación a este Tribunal; y CONSIDERANDO:

I) Que los presentes autos son elevados en consulta a este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por el Sr Fiscal Federal contra la resolución de fecha 29 de octubre de 2018, en razón de haberse acogido la acción de Hábeas Corpus intentada por A.B.G..

Que mediante el escrito de fs. 1, la amparada solicita una audiencia con el Sr. Juez a los fines de manifestar los motivos de la presente acción de hábeas corpus.

Que a fs. 3 se lleva a cabo la audiencia prevista en la ley aplicable en presencia de la amparada, quien manifestó que se encuentra detenida en la Unidad N° 4 de Banda del Río Salí, y su marido en Villa Urquiza. Afirma que sus hijas reciben mensajes de texto y personales sobre noticias que aparecen en la prensa y eso le causa muchos problemas a las chicas. Agrega que esa información, que cree que se filtra del Juzgado N° 2, agrava su situación y la de sus hijas, ya que aún debe ser considerada inocente por no estar condenada.

A fs. 6 se realiza otra audiencia en presencia de la amparada, su defensa técnica y el S. a cargo de la Fecha de firma: 15/11/2018 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #32734880#221739141#20181114114021334 44965/2018 BENEFICIARIO: GALVAN, A.B. s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Secretaría Penal Dr. I.L.B., quien manifestó que la Sra. G. se encuentra procesada con prisión preventiva, que su causa se encuentra en trámite de elevación a juicio y que, respecto de la información que salió en la prensa, supone que la misma salió

de la Fiscalía.

Así las cosas, el Juez dispuso que se oficie al MPF a los fines de que informe sobre lo manifestado por el S..

A fs. 8 contesta el Sr. Fiscal, manifestando que ese ministerio es un órgano autónomo e independiente del poder judicial. Además, entiende que las resoluciones de los jueces o los dictámenes de los fiscales, como todo acto de gobierno, de ninguna manera pueden ser secretas, sino sujetas al escrutinio de la ciudadanía.

Así las cosas, a fojas 11/15 el Juez “a quo” resolvió

hacer lugar a la acción impetrada y recomendar al F.F.P.C...

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