Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 16 de Marzo de 2016, expediente FCR 001355/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1355/2016/CA1 “GALLARDO , M.L. s/HABEAS CORPUS”

-Habeas Corpus-

J.F.ESQUEL.-

modoro R., 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Este expte. nº Causa N° FCR 1355/2016/CA1 iniciada con

motivo de la denuncia de hábeas corpus promovida por el interno GALLARDO, Marcos

Luis, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia de Esquel, Y CONSIDERANDO:

I.– Que, a fs. 7/8 el aquo rechazó in limine la denuncia de

hábeas corpus promovida a fs. 1 por el detenido en la cárcel de Esquel “Subalcaide Abel

Rosario Muñoz” Marcos Luis Gallardo y elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones

en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098 .

II. Como cuestión preliminar dejaremos asentado que según

fuera informado en la Secretaría de Ejecución Penal del T.O.F. de Comodoro Rivadavia,

  1. se encuentra Procesado con sentencia no firme atento al recurso que fuera

    elevado el 24/02/2016 a la Cámara Nacional de Casación Penal, contra la sentencia definitiva

    dictada por ese Tribunal en la que se lo condenara a cinco años de prisión y $ 4.000 de multa

    al ser considerado autor responsable del delito de comercio de estupefacientes, reincidente

    por tercera vez. (fs. 10)

    Que, del informe acompañado por la autoridad penitenciaria

    a fs. 3, surge que el nombrado permanece detenido a disposición del Tribunal Oral Federal

    de Comodoro Rivadavia en la causa FCR 12009629/2012/TO1.

    El causante registra conducta Ejemplar (10) y concepto

    Bueno (05), encontrándose en la Fase de Consolidación del Tratamiento Penitenciario III. Que, en el marco de la audiencia prevista en el art. 9,

    último párrafo, ley 23.098, el interno manifestó ante la actuaria que el motivo de su

    presentación obedecía a que “en el día de ayer recibió su calificación trimestral obteniendo

    como puntaje 10 de conducta y concepto 5 a consideración, que dicho puntaje es injusto dado

    a que le exigen que para subir el puntaje de concepto debe terminar el primer y segundo año

    del secundario”.

    Entiende que la calificación de 5 la viene manteniendo desde

    hace un año y medio, por lo que considera que no se tiene en cuenta su progresividad. Siendo

    para él indispensable tener un puntaje más alto de concepto a fines de lograr sus salidas

    transitorias, pero que si debe terminar el primer y segundo año del secundario recién lo

    estaría haciendo en el mes de agosto de este...

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