Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2019, expediente FGR 019199/2019

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de agosto de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., N. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 19199/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1 G. manifestó que interpuso la presente acción contra el jefe de trabajo del CPF V, toda vez que “me hizo firmar una planilla de Horticultura cuyas horas son diferentes a las que voy a cobrar porque resulta que me las va a pasar como horas de fajina de pabellón”. A ello agregó que no lo sacaban a trabajar y lo cambiaban de tareas sin previo aviso, “abusando de su autoridad”. Finalmente expuso que con ese dinero ayudaba a su familia.

  3. Que a fs.1vta. se agregó un informe laboral del que surge que el accionante se encuentra afectado, desde el pasado 25 de julio al taller de fajina, cumpliendo formalmente con los objetivos de esa Dirección. Se destacó, además, que antes de readecuar las tareas se evaluaba el concepto del causante, la idoneidad, la antigüedad en el taller y la fase que transitaba con el fin de lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a ello, a fs.4 y vta. la a quo subrogante entendió que el planteo efectuado por G. no encuadraba en las previsiones que regían la materia, toda vez que “los talleres laborales disponibles en el CPF V no se ajustan exclusivamente a la voluntad de los presos sino a los ítems antes señalados –concepto, idoneidad, antigüedad y fase-, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR