Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 7 de Enero de 2022, expediente FGR 000043/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 7 de enero de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “G., F.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 43/2022), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito G. manifestó que interpuso la presente acción contra el “Área de Traza y todo su personal”, porque “haciendo abuso de la autoridad me manipuló” para que desistiese de similares acciones que la presente interpuestas los pasados días 27 y 29 de diciembre “diciéndome que ya el jefe de interna me (h)abía autorizado las cosas secuestradas”.

  3. Que, luego se agregó un informe de la División Control Central de Sistemas de Seguridad del Complejo V del SPF, del que surge que tras su presentación G.

    fue entrevistado, oportunidad en la que reclamó la entrega de distintos elementos que le fueran retenidos el 26/12/2021,

    específicamente “01 CREMA COLOR ROSA INCRIPCIÓN ROSA” y cinco bolsas transparentes de condimentos. En tal sentido, se le informó que lo detallado no cumplía con lo establecido en los arts.8 y 10, y Anexo II 4) del Boletín Público Normativo 638

    Fecha de firma: 07/01/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    –que fueron transcriptos, concretamente porque la crema tenía contenido de alcohol en su fórmula, en tanto que los condimentos no estaban presentados en sus envases originales y herméticamente cerrados-, como asimismo que quedaban a disposición en esa División para su retiro por parte de algún visitante de su vínculo familiar o eventual decomiso.

    Por último, se indicó que el nombrado fue atendido en las fechas mencionadas “en la cual desiste de la acción toda vez que en la entrevista fuera informado de lo aquí

    expuesto”. Se acompañó copia del acta de desistimiento voluntario de las acciones oportunamente interpuestas por G.,

    así como imágenes ilustrativas de las cosas reclamadas.

  4. Que, frente a ello...

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