Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 13 de Julio de 2018, expediente FLP 090366/2018

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 90366/2018 Plata, 13 de julio de 2018, siendo las 13.00 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 90366/2018 (8777/I) caratulado: “G., C. D- sobre habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 3/6 vta., en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus interpuesta por la Defensora Oficial, Dra. J.E.C., en favor de C.D.G. (artículos 3 inciso 2 y 10, párrafo primero, de la ley 23.098); y remitir copia de dicha decisión, una vez firme, a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. y 4º, inciso a), de la Ley nº 24.660).

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por la Defensora Oficial, Dra. J.E.C., en representación del interno G., alojado en el Módulo III, Pabellón B del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, mediante la que interpuso recurso de habeas corpus por entender vulnerado su derecho a trabajar, toda vez que, según manifestó, realizo tareas durante 7 meses en la cocina y nunca recibió remuneración por ello.

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que la cuestión planteada no habilita esta vía de excepción.

    No obstante, dispone remitir fotocopias certificadas de su resolución, una vez firme, a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuya disposición se encuentra detenido el nombrado Cruz.

  4. Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32227890#211497988#20180713132037960 corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.

    En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen prima facie ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098, pues la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a percibir una...

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