Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2018, expediente FSA 033869/2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33869/2018 Salta, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 33869/2018, caratulada “Forstian, C. s/habeas corpus” con trámite originario en el Juzgado Federal de Salta nº 1, y RESULTANDO:

1) Que el F. General S. interpuso a fs. 19/20 recurso de revocatoria en contra de la resolución de fs. 18 y vta., por la que esta Cámara confirmó el decisorio de grado por el cual se rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por el Dr. Benjamín Sola a favor de C.F..

En su presentación sostuvo que este Tribunal no fundó adecuadamente la resolución en crisis, generando una situación agravamiento a partir del incumplimiento de la normativa vigente que incide directamente en las condiciones materiales del detenido, ya que se ve afectada la continuidad del contacto con sus familiares, resaltando el derecho de todo interno a mantener sus lazos familiares, los que guardan estrecha vinculación con los principios de resocialización y el debido respeto a la dignidad humana.

Sostuvo que toda vez que la pena privativa de libertad tiene como finalidad la resocialización del condenado, esta ausencia de trato con el mundo exterior y específicamente con su familia, lejos de cumplir con esa finalidad, termina agravando su Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32836538#224397388#20181219073314061 situación, siendo contrario con el objeto y fin del tratamiento penitenciario.

Refirió que no escapa a su conocimiento que el servicio Penitenciario Federal resuelve con absoluta discrecionalidad, pero ello no debe conspirar contra el deber de ese Ministerio Público -y del Poder Judicial- de velar por los derechos humanos de las personas en situación de encierro.

En base a ello, solicitó que se revoque la resolución en crisis, a fin de que de manera urgente se le dé trámite de habeas corpus y se dé cumplimiento al traslado del interno que ya fue ordenado por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy.

CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 29 de noviembre del corriente año esta Sala, en el marco del trámite de consulta previsto en el art.

10 de la ley 23.098, confirmó la resolución de grado por la cual se rechazó in limine la acción de habeas corpus presentada por la defensa de C.F., haciendo suyos los fundamentos expuestos por el J. en...

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