Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2021, expediente CCC 045696/2021/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

CCC 45696/2021/CA2

Paraná, 16 de octubre de 2021.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. N° FPA 45696/2021/CA2 caratulado:

FARFAN, B.A.–.M., G.P.F.

S/ HABEAS CORPUS

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y;

DEL QUE RESULTA

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, los mismos son traídos a consideración del Tribunal en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en consulta, ante la desestimación de la acción de habeas corpus interpuesta por el Dr. M.P.P. de M. en favor de B.A.F. y G.P.F.M..

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada,

se da noticia a la Fiscalía General, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, se vislumbra que la acción intentada por el Dr. Perriconi de M. se fundamentaría puntualmente en la demora en efectivizar el traslado de sus defendidos desde la Unidad Penal Nº1 “Dr. Juan José O

    Fecha de firma: 16/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    ´C.” de esta ciudad –donde se encuentran alojados-, a la Unidad Penal Nº19 de Ezeiza, dispuesto por el Tribunal Oral Federal local, por una cuestión de acercamiento familiar.

    Sostuvo que sus defendidos se encuentran cumpliendo una condena de 4 años y 6 meses de prisión, por un delito en infracción a la ley 23.737, y que se encuentran próximos a recuperar su libertad. Por ello, el 06/10/2021 el TOF autorizó dicho traslado, el cual no se ha realizado aun por la División Traslados del Servicio Penitenciario Federal, y que luego de la consulta realizada a la mencionada dependencia, le expresaron que lo realizarán “cuando tengan tiempo” (textual).

    Entendió que la no efectivización del traslado implicaría un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en la que se encuentran, y dado que la División Traslados está ubicada en CABA, interpuso “habeas corpus correctivo”, el cual encontraría sustento legal en el art.

    3 inc. 2, de la ley N° 23.098, esto es: "Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:…2) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere.", a fin de que se proceda al traslado de F. y M..

    Fecha de...

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