BENEFICIARIO: F., R. M. s/HABEAS CORPUS

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “F., R. M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10370/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, F. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área de Trabajo porque no lo cambiaban de tareas y por “mal desempeño en sus funciones públicas, desamparo, ya que por audiencia se negó

    a brindar la atención, como así también hacen la retención de documentos públicos”, lo que agravaba sus condiciones de detención.

  3. Que luego se agregó un informe laboral remitido por el Complejo V del que surge que el nombrado ingresó a ese establecimiento el 24 de septiembre del año pasado, que se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 1 de noviembre y que cumplía formalmente con los objetivos fijados por el área. Asimismo, tras citar el art.108 de la ley 24.660, se hizo saber que los cambios de taller se realizaban de acuerdo con el concepto, la Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    calificación y fase que transitaba la persona para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual, y que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo esgrimido por F. resultaba de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V, dado que era “quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”.

    Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP,

    la ley 24.660 y, tras reiterar que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la judicatura a...

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