Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2021, expediente FGR 002315/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 09 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “F., M.E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2315/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Oficina Judicial de S.R.,

    provincia de La Pampa.

  2. Que, en su presentación, F. manifestó que interpuso la acción contra la jefatura del área de visitas porque de manera maliciosa y prejuiciosa le cercenaban el acceso a la videollamada con su hijo privado de la libertad en la U4 de S.R., quien además padecía diferentes crisis en tanto no tenía a su madre con vida. En ese sentido,

    expresó que sus formas y condiciones de detención se encontraban agravadas, que no era la primera vez que le sucedía algo así, que en el SPF había abuso de poder y que,

    durante el último tiempo, habían apuñalado a uno de sus pares. Finalmente, solicitó la notificación de lo actuado a su juzgado de ejecución y a su defensor oficial.

  3. Que a partir de lo expuesto se agregó un informe elaborado por la División de Visitas, Relaciones Familiares y Sociales del que surge que el nombrado mantenía comunicación mediante el programa Skype con su hijo, D.F.,

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    alojado en la U4 de S.R., derecho que se encontraba garantizado en tanto las videollamadas estaban programadas para los días martes a las 12:00 horas, de conformidad con lo acordado con dicho establecimiento penitenciario. Asimismo,

    se puso en conocimiento que el pasado 6 de abril el nombrado se negó a realizar la videollamada coordinada, por lo que fue reprogramada para el 7 de abril, ocasión en la que tampoco quiso concurrir y se negó a firmar las actas correspondientes.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por F. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y...

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