Sentencia de Sala A, 9 de Marzo de 2016, expediente FRO 005227/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5227/2016/CA1 Rosario, 9 de marzo de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 5227/2016/CA1 “F., J.C. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario.

Y considerando que:

  1. El Dr. P.G., defensor de J.F. en el expediente n° 6182/2013 que tramita por ante el Juzgado Federal nº 3 de Rosario, inició esta acción en beneficio del amparado, a raíz de que el tribunal a cuya disposición está el detenido ordenó su traslado al complejo Penitenciario de C.A.B.A., en el mismo sector en el que estaba antes de que se dispusiera la detención domiciliaria, pero contrariando la disposición judicial fue remitido a la cárcel de Ezeiza, en la que –según afirma- correría riesgo la vida porque padecería graves castigos psicofísicos. Sostiene que la situación descripta, más allá de configurar una desobediencia judicial, pone en peligro extremo la integridad personal del interno debido a los ataques que recibiría, los que deben cesar con el traslado al penal y en las condiciones que peticionó la defensa (fs. 1-2).

  2. El juez desestimó in limine la acción intentada porque en su criterio no se halla configurado el supuesto de procedencia previsto en el art. 3 inc. 2do de la ley 23.098. Señala que la medida requerida es de aquéllas cuyo tratamiento corresponde al juez de la causa, por cuanto al no existir una lesión grave de los derechos del imputado, ella es insuficiente para dar sustento a este tipo de acción.

    En razón de conocer ambas cárceles, descarta que pueda la Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28096676#148742734#20160309123753683 unidad de Ezeiza generar los graves padecimiento psicofísicos que se aluden (fs. 5).

  3. En primer término se advierte que el denunciante no precisa la autoridad de quien emanaría el acto lesivo que se denuncia (circunstancia exigida por el art. 9 inc 3 ley 23.098), aspecto que tampoco el juez subsanó a pesar de la indicación que en tal sentido dispone el párrafo final del art. 10 de la referida norma legal.

    3.1. Ante ello, si se postula que la denuncia está dirigida a cuestionar la actuación de la autoridad penitenciaria, al haber ordenado el juez que se aloje al detenido en la cárcel de Devoto y de no ser posible en cualquier otra del Servicio...

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