Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 6 de Octubre de 2014, expediente FMP 019688/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19688/2014/CA1 del Plata, 06 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, caratulado “F., D. sobre H.C.”, registrado con el Nº FMP 19688/2014 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42/48 por los Dres. Cesar R.S. y R.M., letrados defensores de D.F., contra la resolución obrante a fojas 28/31 vta. mediante la cual el Juez de grado dispuso rechazar el Habeas Corpus correctivo interpuesto por la defensa.

El recurso de apelación fue concedido a fojas 49.

Los autos tiene su origen en la presentación inicial de fojas 1/3 mediante la cual los letrados defensores deducen el remedio constitucional, por entender que se presentaba en autos un agravamiento ilegal de las condiciones de detención, motivado en el traslado del detenido a la localidad de M.P., dispuesto por el Sr. Juez de grado.

Fundando dicha acción en un menoscabo al derecho de defensa en juicio de su asistido en estas instancias liminares del proceso, por encontrarse a una distancia lejana al lugar del asiento del estrado donde se investiga su caso y, por ende, se encuentran las pruebas que se esgrimen en contra y sobre las que tendrá que elaborar su descargo. Expresando en ese sentido que se verifica una clara restricción a la posibilidad de compulsar personalmente las actuaciones, máxime cuando se solicitó expresamente que el Sr. F. pueda participar activamente de ese proceso; como así también una restricción a mantener contacto directo, personal y fluido con sus defensores.

Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Consideraron que, en ese contexto, resulta irrazonable la decisión adoptada por el a quo, desde que bien pudo haber buscado soluciones alternativas, porque si bien es cierto que no hay en esta ciudad, ni localidades vecinas, dependencias penitenciarias federales, no lo es menos que existen otros organismos en las que puede ordenarse judicialmente la permanencia momentánea de detenidos, como resultan ser las delegaciones de Policía Federal Departamental, de P.S.A., Drogas Ilícitas, entre otras.

Ante ello el magistrado convocó a todas las partes a la audiencia establecida por el artículo 14 de la ley 23.098, a esos fines libró oficio a la señora Ministro de Seguridad de la Nación, Dra. M.C.R., solicitándole que designe personal a los efectos que concurra a la aludida audiencia, oportunidad en la...

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