Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Marzo de 2018, expediente FLP 084289/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FLP 84289/2017/CFC1 Buenos Aires, 26 de marzo de 2018. Registro nro.: 112/18 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa FLP 84289/2017/CFC1, caratulada:

ETCHECOLATZ, M.O. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires, resolvió: “Confirmar la resolución elevada en consulta, obrante a fs. 10/12, conforme lo expuesto en los puntos V y VI de la presente”

    (cfr. fs. 14/16).

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial de M.O.E. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, que fue concedido (cfr. fs. 38/50 vta. y 56/ vta. respectivamente).

  2. ) Que, teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, el a quo entendió que “…la hipótesis contemplada en el inc. 2 del art. 3 de la ley 23.098 tiene como finalidad reprimir aquellos supuestos de vejámenes, mortificaciones o tratos inadecuados, es decir trata de enmendar la forma o el modo en que se cumple la detención, si ellos son vejatorios, situación que no se observa en este legajo, ni fueron objeto de la denuncia origen de esta causa.”

    Agregó que “…el motivo del mantenimiento de la forma en que se lleva adelante la detención de E. ha sido resuelto por distintos tribunales y en este caso corresponde sea evaluada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 de Capital Federal y por el Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Z., a cuya disposición se Fecha de firma: 26/03/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30694332#202165702#20180326155906218 encuentra detenido en las facultades que le son propias… Y en tal sentido se observa que en el juzgado de origen vienen tramitándose las actuaciones judiciales pertinentes, y en el marco del incidente de arresto domiciliario nº FLP 54007241/2013/58 se ordenaron entre otras diligencias, que profesionales del Cuerpo Médico Forense evaluaran nuevamente la situación de salud del detenido, a fin de actualizar los informes existentes, debiendo en el caso establecer, en base al análisis de su historial clínico, su edad y su actual estado de salud, si la privación de su libertad le impediría o no recuperarse o tratar adecuadamente las múltiples dolencias presentadas; como así también expedirse acerca de si se encuentra...

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