Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2018, expediente FSA 026028/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 26028/2018/CA1 Salta, 25 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa n° 26028/2018/CA1 caratulada:

E.C.I.; A., B. y otros s/ habeas corpus

con trámite iniciado en el Juzgado Federal n° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de C.I.E., B.J.A., R.H.M., S.P.G., M.V.P. y M.M. en contra de la resolución de fs. 137/141 por la que se rechazó la acción de habeas corpus mediante la cual los nombrados cuestionaron el proceso disciplinario que se les inició por conductas que negaron haber realizado durante un procedimiento rutinario de requisa en la Unidad nº 8 del Servicio Penitenciario Federal.

La Defensa Oficial sostiene que sus asistidos no generaron el estado de indisciplina que hubo durante la requisa de cuarenta internos llevada a cabo el 3/8/18, por lo que consideró

arbitraria la selección de seis detenidos para iniciarles un parte disciplinario, “colocándolos en situación de desventaja y agravando sus condiciones de detención respecto del resto de la población carcelaria”

(cfr. fs. 143/144).

2) Que el F. General S. manifiesta que el planteo efectuado por los internos debe ser rechazado teniendo en consideración que no se vulneró ninguna garantía constitucional en el proceso sancionatorio, a lo que agregó que aquellos cuentan con otras Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32341335#217174635#20180925092543173 vías idóneas -tanto administrativas como judiciales- tendientes a que se revise la sanción disciplinaria prevista por las autoridades del establecimiento.

3) Que durante la audiencia contemplada en el art. 14 de la ley 23.098 y que se llevó a cabo el 8/8/18, los internos explicaron el motivo del inicio del parte disciplinario, precisando que los que habían generado el estado de indisciplina eran otros detenidos extranjeros (cfr. fs. 54/57 y vta.).

De su lado, el representante legal del Servicio Penitenciario Federal, manifestó que aún no se impusieron las sanciones a los accionantes, sino que los expedientes se encuentran en “estado investigativo”, aclarando que, en todo caso, sobre su resultado corresponde que conozcan los jueces de ejecución y no que su revisión sea efectuada por la vía del habeas corpus por un juez ajeno a la causa (cfr. fs. 54/57 y vta.).

4) Que a fs. 58/136 el...

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