Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 19 de Julio de 2017, expediente FLP 054825/2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54825/2017 8588/III Plata, 19 de julio de 2017, siendo las 12:30 hs.

VISTO: este expte. FLP 54825/2017, “ELSEMPAL, B.L. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO:

I.A..

La defensora oficial interpuso la presente acción en favor de B.L.E., quien se encuentra alojado en el Anexo del Programa P.R.I.S.M.A. del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (fs. 1/2).

Según expresara, el defensor oficial a cargo de la defensa del amparado le comunicó que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 51 había dictado el sobreseimiento de Elsempal, habiendo quedado anotado a exclusiva disposición del Juzgado Civil Nro. 38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo cual continuaba detenido en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Al respecto la defensora sostuvo que la restricción de la libertad de Elsempal es ilegítima, toda vez que en el punto resolutivo II de la sentencia que en copia acompañó, el juez de instrucción dispuso sobreseer al nombrado en orden al delito por el que fuera sometido a proceso y, a su turno, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y C. revocó la medida de seguridad dispuesta por el juez.

A ello añadió que la presentación tenía por objeto hacer cesar la detención ilegal en la que se mantiene a su asistido.

  1. La decisión.

    Fecha de firma: 19/07/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado por: CARLOS ROMAN COMPAIRED, Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30165353#184110337#20170719123202620 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 54825/2017 8588/III El juez rechazó in límine la acción, con fundamento en que la pretensión incoada no se encuadra en las previsiones del artículo 3, inciso 2 de la ley 23.098 (fs. 32/34 y vta.).

  2. Tratamiento de la cuestión.

    Tal como surge de las copias agregadas a fs. 21/23, con fecha 12 de julio pasado, la jueza subrogante del Juzgado Civil Nro. 38 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso que los profesionales...

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