Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2020, expediente FCB 004370/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4370/2020/CA1

doba, 3 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DUJOVNE, M.L. s/

Habeas Corpus” (Expte. FCB 4370/2020/CA1) elevados en consulta a la Sala “B” de este Tribunal en virtud de lo dispuesto con fecha 20 de marzo de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “Por recibido,

désele ingreso en el sistema Lex 100. Realizada una atenta lectura de la presentación que antecede, surge que M.L., hijo del Sr. H.P.D., se encuentra detenido a disposición de la Justica de la Provincia de Córdoba. La norma que invoca al momento de reclamar la competencia federal para intervenir en el presente,

determina específicamente lo opuesto a lo que pretende. El art. 8 de la ley 23.098 indica la intervención federal únicamente en los casos en los que el acto lesivo emana de autoridad nacional. Como lo señala el propio presentante,

el agravamiento de las condiciones de detención de M.L. se darían en el marco del encarcelamiento preventivo ordenado por la Justicia de la Provincia de Córdoba. Así,

por imperio de lo dispuesto en el art. 47 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, los hechos que refiere el Sr. H.D. respecto del agravamiento de las condiciones de detención de su hijo M.L., deben ser evaluados por un magistrado de la justicia ordinaria de esta provincia. Los principios republicanos que rigen nuestra Constitución Nacional, especialmente el principio de organización federal de gobierno, determina que las provincias conservan todas las facultades que no sean expresamente delegadas a la Nación. Así, en materia de administración de Justicia, la Provincia de Córdoba conserva plena autonomía, y la intromisión de la Justicia Fecha de firma: 03/04/2020

Federal en dicho ámbito se encuentra absolutamente vedada,

A. en sistema: 07/04/2020

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34696704#258018638#20200403135731017

a excepción de la intervención en los delitos de competencia federal. Así, no existiendo ofensa federal alguna, no existe fundamento que permita la intervención de este Tribunal en los términos que lo pretende el Sr.

H.D.. Por lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia de la Justicia Federal para continuar entendiendo en el presente pedido de habeas corpus y remitirlo a la Justicia de la Provincia de Córdoba. Previo a ello, deberá elevarse lo actuado en consulta ante la Excma Cámara Federal de Apelaciones (conf. Art. 10 de la ley 23.098)..” Fdo: A.S.F.–.F.-, Ante mí: J.G.N. –Secretaria.-

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de la presentación efectuada con fecha 20 de marzo del corriente (fs. 1), H.E.D. (padre de M.L.D., detenido en el penal de B.) por derecho propio, comparece conjuntamente con M.B. a fin de interponer recurso de habeas corpus correctivo, solicitando arresto domiciliario en razón del agravamiento de las condiciones de detención, crisis sanitaria, detención preventiva ilegítima.

    Con fecha 20 de marzo del corriente el señor J. Instructor advierte que no existiendo ofensa federal alguna, no existe fundamento que permita la intervención del Tribunal en los términos que lo pretende el señor H.D., por lo que declara la incompetencia de la Justicia Federal para continuar entendiendo en el presente pedido de habeas corpus y remitirlo a la Justicia de la Provincia de Córdoba. Previo a lo cual deberá elevarse lo actuado en consulta ante la Excma Cámara Federal de Apelaciones (conf. art. 10 de la Ley 23.098).

    Fecha de firma: 03/04/2020

    A. en sistema: 07/04/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34696704#258018638#20200403135731017

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 4370/2020/CA1

  2. De este modo, con fecha 25 de marzo de 2020

    (fs. 18/26), el señor H.E.D. conjuntamente con la doctora M.B. comparecen a fin de interponer recurso de apelación contra la decisión mediante la cual se dispuso declarar la incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo en el presente habeas corpus, solicitando audiencia oral ante la Cámara Federal de Apelación mediante video conferencia.

    Entiende que no existe impedimento para que el J. Instructor se avoque al presente planteo, siendo que las condiciones de detención han empeorado desde el año 2016 en el penal de B., máxime si se tiene en cuenta la emergencia sanitaria actual.

    Alega que estar bajo la órbita de la justicia provincial es seguir bajo las reglas de la arbitrariedad afectando en consecuencia su derecho de defensa.

    En este sentido, señala una serie de falencias de la justicia ordinaria advirtiendo que la misma resulta paupérrima como para que el J. instructor omita avocarse al presente incidente, más aún teniendo en cuenta el...

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