Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Mayo de 2020, expediente FRE 001552/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

sistencia, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos registro de Cámara N° FRE 1552/2020/CA1 caratulados:

D.C., HUGO GUSTAVO S/ HABEAS CORPUS

que en consulta

provienen del Juzgado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que el titular del Juzgado Federal N° 1 de Formosa rechazó in límine la

    acción de hábeas corpus interpuesta por la Defensa técnica del interno de la Unidad

    Penitenciaria 7 H.G.D.C. y remitió los autos en consulta de

    conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

    La misma fue planteada por el profesional mediante un extenso escrito por el

    cual –en apretada síntesis señala que el beneficiario de la acción se encuentra actualmente

    privado de su libertad y alojado en la Unidad Penitenciaria Nº 7.

    Aduce el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia

    sanitaria decretada en relación a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

    Salud, el que ha significado para los internos la imposibilidad física de recibir visitas, lo

    que afecta su derecho a la comunicación familiar, solicitando se innove en el estado de

    situación, habilitando la utilización de aparatos de telefonía celular y suspendiendo el

    régimen sancionatoriodisciplinario vinculado a la prohibición de utilización de estos

    aparatos.

    Puntualmente –dice– D.C. padece de principios de artritis y, además,

    una enfermedad respiratoria crónica que se manifiesta con los cambios climáticos. Cita

    pormenorizadamente la normativa dictada a raíz de la coyuntura de emergencia sanitaria y

    evoca jurisprudencia que entiende aplicable.

    Insiste en que D. ha solicitado asistencia médica frente a los dolores en las

    articulaciones, similares a una artritis reumatoide y asimismo un seguimiento médico frente

    a la enfermedad respiratoria crónica que posee. Alega que el interno se encuentra detenido

    en un lugar de alto riesgo contagioso, ya que el Chaco es una de las provincias más

    infectadas por el virus.

    Entiende excesivas las prohibiciones del SPF y menciona que se solicitó el

    traslado del D.C. a la provincia de Formosa, pero fue rechazado por la situación

    de emergencia. Agrega que la distancia dificulta el contacto con familiares y con la

    Defensa.

    Invoca la Acordada Nº 3/2020 de la Cámara Federal de Casación Penal, la que

    advirtió sobre los riesgos que corren las personas privadas de libertad en

    establecimientos penitenciarios, y recomendó la urgencia en la tramitación de

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: RE M.L., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    cuestiones referidas a ellas que conforman el grupo de riesgo y, en esa línea, peticiona

    la excarcelación de H.D.C. exponiendo sus fundamentos.

  2. En este estado de las actuaciones el Juez resuelve...

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