Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Marzo de 2019, expediente FSA 005887/2017/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSA 5887/2017/CFC1 “Dra. A.C.G.M. a favor los detenidos alojados en el CPF III NOA, U.16 y U.22 del SPF s/ habeas corpus”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 338/19 Buenos Aires, 15 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación de fs. 102/114 y 115/130 vta. en esta causa N° FSA 5887/2017/CFC1 caratulada “Dra. A.C.G.M. a favor los detenidos alojados en el CPF III NOA, U.16 y U.22 del SPF s/habeas corpus”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

-I-

  1. ) La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 6 de septiembre del corriente año, confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta por la defensa púbica oficial en favor de los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal III NOA, Unidad Carcelaria nº 16 y Unidad Carcelaria nº 22 del Servicio Penitenciario Federal.

    Contra esa decisión, el Sr. Fiscal G..

    S. y la Defensa Pública Oficial a fs. 102/114 y 115/130 vta., respectivamente, interpusieron recurso de casación, los que fueron concedidos a fs. 131/132.

  2. ) Ambos impugnantes manifestaron que los recursos tienen procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los incisos 1 y 2 del art. 456 del CPPN.

    1. La defensora pública oficial recordó que “(e)sta Defensa interpuso acción de habeas corpus colectivo a favor de los internos alojados en el CPF NOA Fecha de firma: 15/03/2019 1 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29830251#228690912#20190318135051127 III, U. 16 y U. 22 del SPF, atento al agravamiento de las condiciones de detención que sufren los internos trabajadores por los descuentos ilegales e injustificados en sus salarios ante las inasistencias justificadas” (ver fs. 115 vta./116). El fiscal adhirió a todo lo señalado por aquella parte.

      En ese sentido, la defensa, en primer lugar, alegó que “(c)orresponde referirse al quiebre del principio acusatorio y a la consiguiente pérdida de imparcialidad del juzgador.” (ver fs. 117).

      Asimismo, señalo que a los fines de rechazar el recurso, el magistrado G.E. se valió de fallos de la Sala I de la CFCP del año 2014 omitiendo valorar el antecedente jurisprudencial de la misma sala pero de fecha posterior.

      Adujo también, que la magistrada M.I.C. omitió considerar en su voto que “(n)os encontramos ante un colectivo de personas en situación de vulnerabilidad por el hecho de encontrarse privados de su libertad, entre muchos otros, y que la suscripción y consentimiento prestado para realizar trabajo productivo lo es desde aquella condición y en contexto de encierro.”

      (ver fs. 120 vta.).

      Agregó que, legitimar los descuentos por el consentimiento del interno y por la preexistencia de la práctica, resulta arbitrario.

      Sostuvo también que yerra la magistrada “(a)l sostener que el trabajo de las personas privadas de su libertad se erige meramente como una de las bases de tratamiento en los términos del art. 106 de la ley 24.660, echando por tierra el tratamiento convencional y constitucional y la interpretación armónica de las normas.” (ver fs. 122 vta.).

      Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29830251#228690912#20190318135051127 CFCP - SALA I FSA 5887/2017/CFC1 “Dra. A.C.G.M. a favor los detenidos alojados en el CPF III NOA, U.16 y U.22 del SPF s/ habeas corpus”

      Cámara Federal de Casación Penal Por último, compartió la postura del magistrado disidente, que consideró que la decisión de reputar improcedente la vía resulta extemporánea y contradictoria.

    2. Por su lado, el ministerio público fiscal señaló que “(l)a negativa a la acción de habeas corpus importa dejar sin tutela jurisdiccional un derecho protegido constitucionalmente, existiendo por lo tanto un perjuicio actual y concreto de los internos alojados en el Complejo Federal NOA III, U.16 y U.22 del Servicio Penitenciario Federal […] Se advierte que esta situación de agravamiento en la situación de hecho generada a partir de un incumplimiento de la normativa vigente incide directamente en las condiciones materiales de los detenidos, surgiendo del caso que la arbitrariedad reside no solamente en la afectación al salario de los internos, sino también un agravamiento en la situación económica de sus familias.” (ver fs. 109/vta.).

      -II-

    3. La presente acción de hábeas corpus fue interpuesta por A.C.G.M. en representación de los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal III NOA, Unidad Carcelaria nº 16 y Unidad Carcelaria nº 22 del servicio penitenciario federal por considerar que las inasistencias justificadas al trabajo no podían ser motivo de reducción salarial.

    4. El juez federal J.L.B. resolvió

      desestimar la denuncia de habeas corpus interpuesta (cfr.

      art. 3, inciso 2 de la ley 23.098).

      Para así decidir, consideró que “(l)a vía intentada no es la correcta, toda vez que si bien el Fecha de firma: 15/03/2019 3 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29830251#228690912#20190318135051127 reclamo laboral requiere de la intervención judicial para dirimirlo, corresponde que conozca el juez al que la Constitución y las leyes le han otorgado jurisdicción en el marco de un proceso con amplitud cognoscitiva de debate y prueba. Es decir que la acción de habeas corpus no puede ser empleada como vía ordinaria para sortear la competencia de los jueces de la causa y de este modo promover la decisión de magistrados distintos, por lo que corresponde rechazar el presente.” (ver fs. 61/vta.).

      Por su parte, la cámara federal confirmó el pronunciamiento, por mayoría, entendiendo que “(l)a supuesta ilegalidad al descuento que realiza el SPF sobre los peculios de los internos -propiciada por el apelante-, no encuadra en las previsiones del art. 3, inc. 2º de la ley 23.098 pues, en las condiciones de autos, no constituye un evidente agravamiento ilegal de la forma y condiciones de detención que justifique habilitar la vía excepcional del habeas corpus.” (ver fs. 94).

      Además, sostuvo que “(o)bsta también a la procedencia de la acción el hecho de que su objeto se vincula con el régimen de ejecución, materia propia del juez de ejecución de pena (arts. 4 y cc de la ley 24660), quien además de ser el `juez natural´, se encuentra en mejores condiciones de establecer el pertinente equilibrio entre los derechos y deberes laborales de los imputados con el objetivo de reinserción social que con el trabajo carcelario se persigue […] tampoco resulta procedente toda vez que con él se pretende atacar una norma dictada por el SPF que puede ser cuestionada ante la misma administración penitenciaria o ante el juez de ejecución o competente a cuya disposición se encuentran detenidos los eventuales perjudicados -arts. 4 y cc de la ley 24660- y es quien 4 Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29830251#228690912#20190318135051127 CFCP - SALA I FSA 5887/2017/CFC1 “Dra. A.C.G.M. a favor los detenidos alojados en el CPF III NOA, U.16 y U.22 del SPF s/ habeas corpus”

      Cámara Federal de Casación Penal tienen a cargo el control del régimen de cumplimiento de pena.” (ver fs. 95).

      -III-

      Concluida la síntesis de las presentaciones y resoluciones, es menester adelantar que los recursos deducidos en las presentes actuaciones deberán ser declarados inadmisibles. Ello es así, en tanto los recurrentes no introdujeron argumentos ni una crítica razonada que...

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