Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2019, expediente FLP 012081/2019

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 12081/2019 c.9502/III Plata, 21 de marzo de 2019, siendo las 13:00 hs VISTO: este expte. FLP 12081/2019, “Dos Santos, S.D. s/ Habeas corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El defensor coadyuvante, en representación de S.D.D.S. solicitó que sea recibido en audiencia, en los términos del artículo 9 de la ley 23.098 (fs. 1 y vta.).

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley 23.098, por considerarlo lesivo del derecho de defensa y del “doble conforme”.

  2. En la audiencia de fs. 8 y vta. Dos S. aseveró que el Consejo Correccional realiza actos administrativos relacionados con sus calificaciones trimestrales en modo y forma ilegales. Ello le causa un perjuicio en el avance en el sistema de progresividad.

    También expuso que el mencionado Consejo le prohíbe acceder a su legajo criminológico y a los fundamentos de sus calificaciones.

    Dos S. aclaró que “La presente no tiene como fin manifestar mi desconformidad con la calificación sino con el deficiente cumplimiento en la elaboración de seguir los procedimientos en las calificaciones.”.

    Concretamente solicitó que se intime al Consejo Correccional a adecuar el régimen de procedimiento para la calificación de conducta, concepto y objetivos para el acceso a las distintas fases, según lo establecido en la ley 24.660, la resolución 912/12 de la Dirección Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33281574#229913782#20190321130644969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 12081/2019 c.9502/III Nacional y el decreto 396/99; que se cite a todos los oficiales del Consejo Correccional, con el objeto de que corroboren o contradigan lo denunciado; que aporte todo lo actuado con relación a su evolución personal en el sistema penitenciario y las fundamentaciones de las calificaciones hasta el momento y que el Servicio Penitenciario Federal aporte todo lo elaborado en relación a su persona.

    Asimismo, D.S. relató que en cuatro oportunidades no fue trasladado al Centro Universitario de D. y que a la hora de regreso el camión de transporte pasa por la cárcel de M.P. y esto trae aparejado que deba hacer sus necesidades dentro del camión, con botellas para orinar o bolsas para defeca, dado que el...

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