Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2017, expediente FRO 052686/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 52686/2017/CA1 Rosario, 21 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente n° FRO 52686/2017/CA1 “A., D.J. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, del que resulta que:

La Dra. A.T., defensora del causante en el proceso que se le sigue ante el Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad (autos “G. y otros s/ 142 inc. 5 CP”, nº 22074/2014), interpuso éste en favor de su asistido a raíz de que se lo trasladó desde la sede local de Gendarmería a la U 28 de CABA –transitorio- para alojarlo de manera definitiva en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. Considera que tal acto conspira contra la buena marcha del proceso judicial que se le sigue en esta jurisdicción, más aún al no estar firme porque fue apelado el procesamiento y prisión preventiva ordenado y la denegatoria de la excarcelación, impugnaciones que se hallan en trámite.

Afirmó que también configura una mortificación innecesaria para el imputado -que se puso por propia voluntad a disposición del tribunal-, agravando las condiciones en que se cumple el encierro al alejarlo de su núcleo familiar y no tenerse en cuenta que su mera presencia en un penal generaría inquina con cualquier otro interno de condición no policial, algo que es sabido por los operadores judiciales y penitenciarios. Además, otros imputados privados de la libertad para la misma causa permanecen en esta jurisdicción, en clara desigualdad con el amparado. Peticionó el cese inmediato del hecho denunciado (fs. 1-2).

El Juzgado Federal nº 4 desestimó esta acción y la remitió en consulta (art. 10 ley 23.098), por resolución del día de ayer. La decisión se basó en que no se Fecha de firma: 21/10/2017 da el supuesto de procedencia previsto en el artículo 3 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30631563#191589130#20171021103159963 inciso 2 de la ley 23.098, pues al no contarse en esta provincia con una cárcel federal en la mayoría de las causas que se tramitan ante este fuero se aloja a los presos en alguna del Servicio Penitenciario Federal, no siendo violatorio del principio de igualdad que en algún supuesto tal circunstancia no se cumpla. Asimismo, porque la defensa puede controvertir ante el juez de la causa la medida dispuesta si lo estima pertinente (fs. 4-5).

Y considerando que:

  1. En primer lugar...

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