Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2017, expediente FSA 010205/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10205/2016/CA1 Salta, 14 de marzo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 10205/2016/CA1 caratulada:

Detenidos en el Complejo Penitenciario Federal NOA III s/ habeas corpus colectivo presentado por los Dres. B.S. - /Defensor Oficial/ - y E.V. -FiscalF.-.

proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 1, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 631/635 por los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal en contra de la resolución de fs. 610/628 y vta. mediante la cual se dispuso que el Complejo Penitenciario Federal III NOA suspenda la recepción de nuevos internos que se encuentren detenidos a disposición de tribunales de jurisdicción ajena a la de la Cámara Federal de Salta, ordenando notificar a los jueces a cuya disposición se encuentren los internos alojados en la citada unidad carcelaria a fin de que sean conducidos a establecimientos cercanos a sus propias jurisdicciones.

    Sostuvieron que la resolución carece de fundamentos conforme al art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto se basó en una interpretación equívoca de los hechos de violencia denunciados en el expediente.

    Señalaron que el J. fundó su fallo en estadísticas desactualizadas que elaboró la Defensoría General de la Nación y en la evaluación que hizo el propio magistrado sobre el perfil de los internos “locales” (aquellos oriundos de las provincias del norte Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28530298#173800960#20170314115214137 del país) y los “foráneos” (de las restantes zonas, con especial referencia a los de origen porteño), indicando el recurrente que ambos argumentos carecen de sustento científico.

    Afirmaron que el J. tomó como incuestionable la opinión del Alcaide de la Unidad 23 del SPF, A.C.M., soslayando que no se basa en estudios profesionales y que el nombrado no prestó funciones en el Complejo Federal NOA III, a lo que añade que sus conclusiones no representan el criterio del organismo.

    Por otro lado, alegaron que la resolución resulta discriminatoria, porque el criterio del Juez para vedar el ingreso de internos al Complejo NOA III se apoyó exclusivamente en el origen del detenido y no en sus características personales.

    Por último, sostuvieron que le compete a la autoridad administrativa penitenciaria la supervisión, traslado y tratamiento de los internos detenidos en sus cárceles en función de la visión global que tienen del estado de todo el sistema carcelario del país, conforme lo establecen las leyes nro. 24.660 y 20.416, lo que indicaron que así fue reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “V.” y “S.”; de modo que la decisión del Instructor constituye una interferencia indebida en las competencias del Poder Ejecutivo Nacional.

  2. Que en la audiencia celebrada como medida de mejor proveer ante esta Cámara el 28/12/16, el Director General del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, I. General S.O.G., en representación del apelante, Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28530298#173800960#20170314115214137 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10205/2016/CA1 manifestó que la difícil situación relativa al cupo carcelario que actualmente atraviesa el organismo se debió al aumento sostenido de la tasa de encarcelamiento y a las decisiones judiciales que establecieron límites máximos de alojamiento de internos en las cárceles, lo que a su entender excede las facultades del Poder Judicial.

    Sostuvo que la política del Servicio Penitenciario Federal es la de evaluar constantemente a los internos a los efectos de “recategorizarlos” conforme sus perfiles criminológicos y no según su lugar de procedencia o jurisdicción del tribunal a cuya disposición se encuentran detenidos.

    Indicó que existe un proyecto identificado como de “Categorización de Unidades Penitenciarias y Clasificación de los Internos por Riesgo Inicial”, cuyos detalles fueron desarrollados mediante nota nº 6/17 dirigida a esta Cámara (cfr. fs. 859/863) en la cual se señaló que el Complejo NOA III quedará clasificado en la categoría “C” (peligrosidad media a baja), siendo apto para el alojamiento de internos a quienes no se les puede confiar condiciones abiertas, pero carecen de recursos y voluntad manifiesta de intentar fugarse.

    Con relación a ello, el Inspector General Guaymás aportó fotocopias de la resolución del SPF nº 1411 mediante la que se ordena la ejecución del “Sistema de Clasificación Inicial por Riesgo” en los internos que ingresen por primera vez en alguna cárcel federal (cfr. fs. 836/838); y de las resoluciones nº 2167 y 2168 del 29/12/16, también de la jefatura del organismo penitenciario, por las que se creó el “Servicio de Reducción de Violencia” y el “Instituto de Clasificación y Categorización” en orden al cumplimiento de los fines Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28530298#173800960#20170314115214137 del proyecto antes mencionado, otorgándose a ambos organismos un plazo de 30 días para presentar un plan de acción y de 90 días para que realice el reglamento interno y su estructura organizativa.

    En la misma audiencia, el Jefe del Complejo Penitenciario Federal III NOA, P.L.. G.C., manifestó que los internos se clasifican conforme el perfil criminológico y que los detenidos más conflictivos se encuentran monitoreados de manera focalizada, procurando su constante contención y control, aclarando que hay un grupo de internos, con respecto a los cuales “se agotó todo el circuito del Área Metropolitana y del interior de máxima seguridad” en razón de situaciones de violencia que indicó fueron judicializadas.

    En última instancia, se refirió al motivo de la audiencia el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Dr. E.M., quien opinó que en el presente habeas corpus existe un uso abusivo del término “extraña jurisdicción”, puesto que ni desde el Ministerio de Justicia de la Nación como tampoco desde el Servicio Penitenciario Federal utilizan ese criterio, ni el del origen del detenido para determinar en cuál de las 35 cárceles corresponde alojarlos.

    Enfatizó que la jurisdicción es una sola, porque es netamente federal y compete al Poder Ejecutivo, más propiamente, al Servicio Penitenciario Federal realizar la redistribución de los internos conforme los cupos y los índices de riesgo (perfil criminológico), evitando, por ello, y conforme las técnicas modernas en la materia, la adopción de criterios netamente geográficos.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28530298#173800960#20170314115214137 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10205/2016/CA1 Por último, destacó la próxima ejecución del proyecto de Categorización de Unidades Penitenciarias y Clasificación de Internos, solicitando a esta Cámara un plazo de 30 a 40 días para la revaluación y reasignación de traslados de los internos del Complejo Penitenciario Federal III NOA, el que sería encuadrado en la categoría “C”, dentro de cinco opciones que van desde la “A” hasta la “E”.

  3. Que a fs. 669/671 el Defensor Oficial, Dr.

    B.S., manifestó que existe un agravamiento en las condiciones de detención que se debe al alejamiento al que son sometidos los internos de extraña jurisdicción de sus familiares, de su juez natural y de su defensa, cuando son trasladados a más de mil seiscientos quilómetros, lo cual señaló que deriva en situaciones de violencia que involucra a detenidos foráneos y locales.

    Acompañó a fs. 672 un acta rubricada por él mismo, en donde el interno M.L. manifestó que fue atacado por internos de extraña jurisdicción sufriendo seis puñaladas.

    Sostuvo que luego del fallo “R.C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las decisiones de la autoridad penitenciaria deben quedar bajo el control jurisdiccional, de manera que el a quo, al fallar de la manera en que lo hizo, no se excedió de su competencia ni intervino en las atribuciones propias del Poder Ejecutivo.

  4. Que el F. General S. señaló a fs. 871/876, que el problema que originó esta acción de habeas corpus se vincula con el agravamiento de las condiciones de detención de los internos del Complejo NOA III a partir de los traslados que la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28530298#173800960#20170314115214137 administración penitenciaria ordenó respecto de internos de “extraña jurisdicción”, porque se los “desarraiga” arbitrariamente, impidiendo el acceso a “la visita de sus familiares, el asesoramiento inmediato con su defensa y la cercanía con el juez natural de su causa” todo lo cual, afirmó, generó un comportamiento alterado y violento en los detenidos, lo que a su vez repercutió negativamente en toda la población de la citada cárcel.

    Puso de relieve que las situaciones de violencia que se produjeron entre los detenidos “foráneos” y “locales” incluso fueron reconocidas por el Servicio Penitenciario Federal, a pesar de lo cual, advirtió que las autoridades carcelarias no pueden controlarlas, a menos que -conjeturó- utilicen métodos que multipliquen las agresiones, como la represión y o la intimidación, atentando de ese modo contra el fin general de la pena que es la resocialización del interno.

    En la audiencia del 28/12/16, agregó que debe evitarse caer en la estigmatización del “porteño violento”, porque señaló

    que lo que puede haber comenzado como una violencia ejercida desde los “foráneos”, ahora lo es desde los “locales”, destacando que de los...

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