Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Mayo de 2017, expediente FSA 017421/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17421/2016/CA1 Salta, 19 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa FSA 17421/2016/CA1 caratulada:

Detenidos alojados en Unidad nº 8, Servicio Penitenciario Federal s/ habeas corpus

proveniente del Juzgado Federal de Jujuy nº 2.

RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 139 y vta. por el Delegado de la Región NOA de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Dr. F.G., en contra de la resolución de fs.

    134/136 mediante la cual se rechazó la acción de habeas corpus oportunamente interpuesta en favor de la totalidad de los internos de la Unidad nº 8 del SPF.

    Sostuvo que el J. no meritó el agravamiento de las condiciones de detención producido por el aumento del cupo de alojamiento que mediante la resolución nº 1633 de la Dirección Nacional del SPF se autorizó a llevar a cabo en aquella cárcel, destacando que si bien el acto administrativo reconoce en sus fundamentos que la medida es provisoria, se quejó por cuanto no se establece un plazo, lo que consideró que la transforma en definitiva.

    Por otro lado, cuestionó que no se llevó a cabo la inspección ocular que solicitó, prueba que consideró esencial a los fines de resolver la presente acción.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29121290#179249671#20170519094232190

  2. Que al serle corrida la vista, el F. General S. no se pronunció sobre el fondo del planteo, sino que se limitó a señalar que el objeto del reclamo de la presente era idéntico al que se sustanció en la causa nº 18905/2016, caratulada “G.P., M. s/ habeas corpus”, por lo que a los fines de evitar resoluciones contradictorias, solicitó su acumulación.

  3. Que el Defensor Oficial ante esta Cámara solicitó la nulidad de la resolución de fs. 134/136 porque el J. celebró la audiencia del art. 14 de la ley 23.098 sin contar con los informes del Servicio Penitenciario Federal, lo que calificó como contrario a la ley.

  4. Que no obstante encontrarse debidamente notificado (cfr. fs. 161), el representante legal del Servicio Penitenciario Federal no contestó el recurso ni tampoco el Delegado Regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación amplió los fundamentos que desarrolló en su recurso de fs. 139 y vta.

    cuando se le corrió nueva vista (cfr. fs. 161).

    V.A.Q. esta causa se inició el 15/11/16 con la interposición de un recurso de habeas corpus por el Delegado de la Región NOA de la Procuración Penitenciaria en favor de todos los detenidos alojados en la Unidad nº 8 de Jujuy al advertir, conforme los relevamientos realizados por ese organismo (fs. 5/36), que la disposición provisoria del Servicio Penitenciario Federal -en cuanto aumentó 8 plazas los cupos de cada uno de los cuatro pabellones-

    produjo según el recurrente una superpoblación que derivó en 1) falta de provisión de elementos de higiene personal y deficiencias en el Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29121290#179249671#20170519094232190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17421/2016/CA1 estado del mobiliario en general 2) deficiencias en el funcionamiento de los baños, 3) insuficiencia de las líneas telefónicas dispuestas para los internos; 4) afectación al derecho al trabajo por cuanto estimó que el aumento de cupos provocará una disminución en la cantidad de horas trabajadas por cada interno, lo que se traduce en una mengua del peculio y 5) afectación al derecho a la educación, por cuanto señaló

    que las cupos educacionales no se modificaron en relación con las plazas aumentadas provisoriamente por el SPF, alegando carencia de aulas suficientes.

    1. Que a fs. 167 y vta. esta S.I. solicitó la inhibitoria de la causa nº 18905/2016/CA1 caratulada “G.P., M. s/ habeas corpus colectivo” a la Sala II de esta Cámara en razón de la conexidad objetiva que surge del reclamo de ambas causas que se relaciona con las condiciones de detención de los internos en la Unidad nº 8 de la provincia de Jujuy (aquella causa vinculada a esa problemática pero limitada al pabellón nº 2 de la citada cárcel), lo que así fue resuelto por la Sala II y, en consecuencia, se acumuló a la presente la acción de habeas corpus que el 7/12/16 interpuso el Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

      En la citada causa, la Defensoría Oficial denunció que a raíz de la resolución nº 1633 de la Dirección Nacional del S.P.F se aumentó la capacidad de la Unidad nº 8, por lo que se verificó un estado de superpoblación en el pabellón nº 2 de esa cárcel que derivó en desborde de los desagües, en la falta de mobiliario y elementos de limpieza suficientes para satisfacer las necesidades de Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29121290#179249671#20170519094232190 los internos allí alojados, en escasez de líneas telefónicas para garantizar la comunicación y en deficiencias en el servicio de alimentación que brinda el penal.

      Asimismo, se destaca que en el trámite de esa acción el Juez Federal nº 1 de Jujuy efectuó dos inspecciones en la Unidad nº 8.

      En la primera, llevada a cabo el 7/12/16 (fs.

      197 y vta.), se constató que en el pabellón nº 2 se encontraban alojados 37 internos de los 40 previstos en la dispositiva del SPF y que el lugar estaba higienizado, verificándose la correcta provisión de productos de limpieza.

      Asimismo, se comprobó que tenía las instalaciones correspondientes para garantizar la ventilación de los ambientes (puertas, ventanas, tres extractores eólicos en el techo, un ventilador industrial y dos extractores eléctricos en las paredes que “funcionan pero se encontraban apagados”) y el mobiliario suficiente para satisfacer las necesidades de los internos (dos heladeras con freezer en correcto funcionamiento, un freezer de gran tamaño y sillas).

      También se constató que emergían malos olores de la red cloacal por falencias en los desagües y cloacas, todo lo cual la autoridad penitenciaria se comprometió a reparar.

      Por último, se verificó que sólo había un teléfono en condiciones para ser utilizado, aunque el Director de la unidad informó que se estaban realizando las gestiones para incorporar más líneas.

      Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29121290#179249671#20170519094232190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17421/2016/CA1 En la segunda oportunidad (17/2/17), se constató que estaban alojados 33 internos de los 40 cupos existentes y que la limpieza del lugar “es satisfactoria, no se detectaron olores cloacales, la ventilación del lugar es buena por lo que la temperatura del lugar es aceptable”.

      También se verificó que el problema cloacal fue solucionado mediante la construcción de una ventilación en la cámara de registro.

      En cuanto a la cocina, se comprobó que “se encontraba en buen estado, limpia y ordenada y con un menú del día consistente en carne al horno con papas y batatas y ensalada de tomate al oreganato y para los internos que se encuentran bajo dieta hamburguesas con verduras cocidas y arroz”.

      Además, se hizo constatar que “cuentan con talleres de herrería, bloquera, carpintería, huerta, panadería, todos con...

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