Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Junio de 2018, expediente FSA 019384/2017/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19384/2017/CFC1 REGISTRO N° 619/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 127/136, en la presente causa FSA 19384/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "Detenidos Alojados en el Escuadrón N° 20 Orán-G.N.A. s/ H.C.“; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Salta, provincia homónima, con fecha 5 de enero de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, CONFIRMAR los puntos I y II de la resolución de fs. 54/58 y vta.

    II. DEJAR SIN EFECTO el punto III de la resolución de fs. 54/58 y vta. conforme lo expuesto en el considerando 8.

    III. EXHORTAR a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a que obre conforme lo expuesto en el punto 9.a de los considerandos

    (cfr. fs.

    113/124 vta., énfasis eliminado).

    II. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el doctor J.R.I., Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30580230#208150781#20180607150503327 representante legal del Servicio Penitenciario Federal que fue declarado admisible a fs. 54/54 vta.

    III. En su remedio casatorio, el impugnante invocó los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, el representante del Servicio Penitenciario Federal señaló que la falta de notificación al Servicio Penitenciario Federal de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098 implicó la vulneración del derecho de defensa en juicio que le asiste. Al respecto, indicó que dicha parte se vio privada de llevar adelante la defensa de sus intereses y “producir las pruebas pertinentes” (fs. 128 vta.). En ese sentido, manifestó que lo expresado en instancias procesales posteriores “de ninguna manera puede subsanar una omisión tan gravosa” (fs. 128 vta.).

    En función de ello, postuló la nulidad de la resolución recurrida.

    En segundo lugar, se alzó contra la decisión del “a quo” de homologar el traslado de los detenidos alojados en el Escuadrón N° 20 de Gendarmería Nacional.

    Concretamente, sostuvo que la C.N. (art. 75, inc. 12) y la ley 24.660, (art. 10) le asignan una “competencia exclusiva” al Servicio Penitenciario Federal con relación a “la distribución geográfica de las personas privadas de libertad en el ámbito federal” (fs. 129).

    Por ello, entendió que los sentenciantes se excedieron en cuanto a sus facultades de control, omitiendo, por un lado, tomar en consideración que “no es atribución del servicio construir nuevos establecimientos sino la administración de los recursos Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30580230#208150781#20180607150503327 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19384/2017/CFC1 y plazas disponibles” y, por el otro, que la región N.O.A. se encuentra colmada (cfr. fs. 129).

    En dicho sentido, el recurrente refirió que “en el renombrado fallo VERBIT[S]KY (…) se ha establecido claramente, que a los jueces les está vedado la evaluación de las políticas penitenciarias” (fs. 129 vta.).

    Seguidamente, con relación al punto II del pronunciamiento impugnado, destacó que el traslado de los internos hacia la Unidad N° 28 por un término de 48 hs.

    -hasta su alojamiento definitivo- garantizaría su ingreso al sistema federal acorde a sus condiciones personales, clasificación y tipo de delito (fs. 130 vta.).

    En otro orden de ideas, el impugnante se alzó

    contra el punto dispositivo III que exhortó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a que “adopte una postura proactiva que lleve, en lo inmediato, soluciones concretas que permitan neutralizar en el corto plazo la irregular situación de hacinamiento en dependencias de la Gendarmería Nacional o de las policías provinciales de la jurisdicción” (fs. 123, énfasis eliminado y fs. 130 vta.).

    Seguidamente, enumeró las actividades compatibles con la “postura proactiva” reclamada a su representada. Así, puso en conocimiento que las tareas de adecuación y ampliación realizadas en la Unidad N° 8 de Jujuy fueron realizadas con fondos propios del Servicio Penitenciario Federal “pero la Excma. Cámara Federal no lo autorizó” (fs. 130 vta.).

    En la misma línea de análisis, el recurrente también expuso que transmitió “las necesidades de nuevas Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30580230#208150781#20180607150503327 obras a la instancia ministerial” (fs. 131) y recalcó

    que, producto de la inexistencia de cupos, se creó la “Comisión Evaluadora de los Efectos del Riesgo Funcional”

    cuyo plan de obras, sin embargo, fue considerado como “insuficiente a corto plazo [p]or lo que hace que la condición de transitoriedad recurrida se vuelva indefectiblemente determinante” (fs. 131).

    El impugnante destacó que, producto de las necesidades de Gendarmería Nacional Argentina y de las comisarías locales, el Servicio Penitenciario Federal incrementó la cantidad de alojados (cfr. fs. 131/131 vta.).

    Por último, el impugnante postuló la arbitrariedad y la falta de razonabilidad del pronunciamiento puesto en crisis (cfr. fs. 131 vta./132).

    En lo sustancial, indicó que “la decisión de la autoridad penitenciaria deben juzgarse en un contexto de crisis carcelaria por falta de espacios en las unidades federales de todo el país” (fs. 132 vta.)

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

    IV. Que la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y el Servicio Penitenciario Federal presentaron breves notas en los términos previstos en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N. (cfr. fs. 146/157).

    V. Que, superada la etapa consignada en el apartado anterior, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30580230#208150781#20180607150503327 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19384/2017/CFC1 El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente, resulta necesario recordar las circunstancias relevantes del caso.

    a. Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la acción de habeas corpus de fs. 1/7 vta.

    promovida por la Defensora Pública Oficial de Orán, provincia de Salta, en favor de la totalidad de los detenidos alojados en el Escuadrón N° 20 de Gendarmería Nacional de Orán, con invocación del agravamiento de las condiciones de detención (art. 3, inc. 2° de la ley 23.098 y 43 de la C.N.).

    En su presentación, la defensa denunció que los internos se encontraban hacinados, sin servicios básicos, por tiempos de encierro prolongados y alegó que el Servicio Penitenciario Federal incumplió las órdenes de traslado que dictó el mismo Juzgado en el expediente N°

    3846/17, caratulado “Detenidos Alojados en el Escuadrón N° 20 Orán s/ habeas corpus”.

    El representante del Ministerio Público F. adhirió a los fundamentos esgrimidos por la Defensa Pública Oficial en cuanto peticionó el traslado de los detenidos alojados en el Escuadrón N° 20 de Orán a establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, sin que ello implique otorgar la inmediata libertad de los detenidos.

    En lo sustancial, puso de resalto el estado de hacinamiento de las personas privadas de su libertad y la Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30580230#208150781#20180607150503327 cantidad de días que llevan cumpliendo la medida coercitiva en dichas condiciones (cfr. fs. 27/30 vta.).

    Asimismo, del acta labrada con motivo de la visita del representante del Ministerio Público F. a las personas alojadas en el Escuadrón N° 20 de Orán se desprende que las celdas “se encuentran completamente llenas por las pertenencias de los detenidos, además en el pasillo que da al baño, se encuentran colchones amontonados en cantidad de ocho (…)” (cfr. fs. 36/36 vta.).

    Por su parte, el J.d.E.N.° 20 de Orán puso en conocimiento que “actualmente se encuentran alojados en los calabozos de esta Unidad (…) treinta y cinco (35) detenidos de los cuales treinta y cuatro (34)

    son masculinos y una (1) femenina

    y que la capacidad de los detenidos masculinos “se encuentra ampliamente superada, siendo esta estipulada en doce (12), sobrepasando actualmente en veintidós (22) detenidos masculinos, tornándose esta situación más compleja y gira en torno a una problemática mayor, que radica fundamentalmente en la falta de idoneidad del personal de la fuerza, por carecer...

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